III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-16284)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los dos grupos de la Central Térmica de Litoral y se establece un condicionado para uno de los cierres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122596

La solicitud de Endesa Generación, S.A. de autorización para el cierre de los
Grupos 1 y 2 de la central termoeléctrica de carbón de Litoral de Almería, con una
potencia neta de 557 y 562 MW, respectivamente, en el término municipal de
Carboneras (Almería) ha sido tramitada conforme las disposiciones señaladas,
habiéndose sometido a informe tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia como de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema.
A la vista de la documentación que obra en el expediente, y con el fin de cumplir con
los requerimientos impuestos para garantizar la seguridad en el suministro, se autoriza el
cierre de uno de los grupos de la central en los términos solicitados, otorgándole un
plazo de 12 meses para su cierre efectivo.
Asimismo, con el fin de garantizar la seguridad en el suministro en los términos
señalados por Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, resulta
necesario autorizar el cierre solicitado por Endesa Generación, S.A. del segundo grupo
de la central de forma condicionada al cumplimiento de alguna de las siguientes
condiciones:
– Puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV.
– Repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva.
– Medidas topológicas en la red de distribución citadas en el informe del Operador
del Sistema de fecha 21 de junio de 2021, complementándolas con la instalación de la
batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV.
Dicho cierre se deberá producir en el plazo de 12 meses desde el cumplimiento de
alguna de las condiciones señaladas. En todo caso, la autorización de cierre
condicionada caducará a los 3 años desde la notificación de la presente resolución, en el
caso de que no se den ninguna de las condiciones impuestas.
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas la resolución de
los procedimientos de autorización cierre de instalaciones, de acuerdo con el artículo 138
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Autorizar a Endesa Generación S.A el cierre de uno de los dos grupos, 1 ó 2 de la
Central Térmica de Litoral, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Segundo.

Tercero.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución, el
Grupo de la Central Térmica de Litoral quedará declarado indisponible y, en su caso,
Endesa Generación S.A perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la
Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica de dicho grupo de la Central Térmica de Litoral en el momento en
que el cierre del mismo se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente
resolución.