III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-16284)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los dos grupos de la Central Térmica de Litoral y se establece un condicionado para uno de los cierres.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122595

Con fecha 12 de abril de 2021 se solicitó un nuevo informe a Red Eléctrica de
España, en su calidad de Operador del Sistema para que valorase la solicitud subsidiaria
recibida en fecha 7 de abril de 2021 y su compatibilidad con el funcionamiento seguro del
sistema.
Con fecha 24 de abril de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio, escrito
de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, mediante el que
informa que:
– La puesta en operación del eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV supondrá un
corredor adicional para el intercambio de flujos de potencia activa entre Andalucía
Oriental y Levante, evitando que aparezcan sobrecargas en la red de 220 kV existente
en la zona.
– Mientras no se disponga de ese nuevo eje de 400 kV, se precisa contar con, al
menos, un grupo de la C.T. Litoral de Almería para dotar al sistema de una herramienta
necesaria para el control de los flujos de potencia activa en el eje de 220 kV entre
Granada y Almería, y así evitar sobrecargas y posibles limitaciones de generación
renovable en Andalucía.
Con fecha 21 de junio de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema en el que pone de
manifiesto que se ha tenido conocimiento del retraso que se producirá en la puesta en
servicio del eje de 400 kV Caparacena-Baza-La Ribina respecto de la fecha prevista en
la Planificación 2015-2020. Señala que dicha puesta en servicio es necesaria para
autorizar el cierre completo de la C.T.Litoral.
Asimismo, se adjunta informe complementario de evaluación de la solicitud de cierre
de la central térmica de carbón de Litoral, propiedad de Endesa Generación S.A., al
informe remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha de 28
de febrero de 2020, en el que pone de manifiesto que:
– La ausencia de la L-400 kV Caparacena-Baza-La Ribina puede ser compensada a
los efectos de eliminar las sobrecargas en el eje de 220 kV mencionado con la
repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva o bien con la conjunción referida de medidas
topológicas en la red de distribución y, aún de forma más sólida, complementando esas
medidas con la instalación de la batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV, permitiendo
resolver el problema planteado por la falta de generación en Litoral para el
funcionamiento seguro del sistema.
La Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
«Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del
Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)» resuelve que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo,
ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en dicha resolución.
Fundamentos de Derecho
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en el apartado 1
de su artículo 21 relativo a las actividades de producción de energía eléctrica que el
cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometido,
con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su
normativa de desarrollo.
El procedimiento de autorización cierre de instalaciones se desarrolla en el
artículo 135 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239