III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-16284)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los dos grupos de la Central Térmica de Litoral y se establece un condicionado para uno de los cierres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122594
Con fecha 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de Endesa Generación S.A. en el que pone de manifiesto las siguientes alegaciones:
– Que las mismas funciones relacionadas con la seguridad que requiere el Operador
del Sistema pueden seguir realizándose aun cerrándose los dos grupos de la central,
convirtiendo al menos uno de sus generadores en compensadores síncronos, tal y como
se menciona en el informe del Operador del Sistema.
– Que reitera la solicitud de cierre de los dos grupos que componen la central
térmica de Litoral de Almería.
– Que, subsidiariamente solicita que se condicione el cierre de uno de sus grupos al
mantenimiento de uno de los alternadores existentes con todo su equipamiento como
compensador síncrono hasta la entrada en servicio del eje de 400 kV Caparacena-BazaLa Ribina.
Con fecha 10 de febrero de 2021, y a la vista de estas alegaciones y tomando en
consideración su solicitud subsidiaria, se solicitó nuevo informe a Red Eléctrica de
España, en su calidad de Operador del Sistema.
Con fecha 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio el
informe solicitado, que concluye que:
«– La puesta en operación del eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV supondrá un
corredor adicional para el intercambio de flujos de potencia activa entre Andalucía
Oriental y Levante, evitando que aparezcan sobrecargas en la red de 220 kV existente
en la zona.
– Mientras no se disponga de ese nuevo eje de 400 kV, se precisa contar con, al
menos, un grupo de la C.T. Litoral de Almería para dotar al sistema de una herramienta
necesaria para el control de los flujos de potencia activa en el eje de 220 kV entre
Granada y Almería, y así evitar sobrecargas y posibles limitaciones de generación
renovable en Andalucía.»
En su sesión del día 4 de marzo de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó el «Acuerdo por el que se
emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de
los grupos, 1 o 2, de la central térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras
(Almería)».
En dicho informe se concluye que, «a la vista de todo lo anterior, y a tenor del
contenido del informe aportado por el Operador del Sistema, se recomienda reformular la
propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de los grupos, 1 o 2, de la
Central Térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras (Almería) para, en
lugar de posponer el cierre de uno de los dos grupos, plantear su conversión en
compensador síncrono. En efecto, la relevancia del grupo a mantener no se debería
tanto a su cada vez menor aportación de potencia activa cuanto a su contribución a la
potencia de cortocircuito y el control de tensiones en la zona de su implantación ante un
escenario de creciente integración de fuentes de energías renovables, características
que un compensador síncrono aportaría de forma continuada y no solo durante el tiempo
en que estuviera acoplado por restricciones, como sería el caso del grupo
convencional».
Con fecha 7 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de Endesa Generación S.A. en el que solicita que, en caso de que se estime su solicitud
subsidiaria de que se condicione uno de los cierres, se tenga en consideración «que
mientras se adecúa el Grupo 2 a su funcionamiento como compensador síncrono y
estando ya el Grupo 1 fuera de servicio, el soporte al control de tensiones se dará a
través de las baterías actualmente existentes en la Central Litoral de Almería». De forma
adicional, aporta una adenda al informe técnico que forma parte del expediente.
cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122594
Con fecha 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de Endesa Generación S.A. en el que pone de manifiesto las siguientes alegaciones:
– Que las mismas funciones relacionadas con la seguridad que requiere el Operador
del Sistema pueden seguir realizándose aun cerrándose los dos grupos de la central,
convirtiendo al menos uno de sus generadores en compensadores síncronos, tal y como
se menciona en el informe del Operador del Sistema.
– Que reitera la solicitud de cierre de los dos grupos que componen la central
térmica de Litoral de Almería.
– Que, subsidiariamente solicita que se condicione el cierre de uno de sus grupos al
mantenimiento de uno de los alternadores existentes con todo su equipamiento como
compensador síncrono hasta la entrada en servicio del eje de 400 kV Caparacena-BazaLa Ribina.
Con fecha 10 de febrero de 2021, y a la vista de estas alegaciones y tomando en
consideración su solicitud subsidiaria, se solicitó nuevo informe a Red Eléctrica de
España, en su calidad de Operador del Sistema.
Con fecha 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio el
informe solicitado, que concluye que:
«– La puesta en operación del eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV supondrá un
corredor adicional para el intercambio de flujos de potencia activa entre Andalucía
Oriental y Levante, evitando que aparezcan sobrecargas en la red de 220 kV existente
en la zona.
– Mientras no se disponga de ese nuevo eje de 400 kV, se precisa contar con, al
menos, un grupo de la C.T. Litoral de Almería para dotar al sistema de una herramienta
necesaria para el control de los flujos de potencia activa en el eje de 220 kV entre
Granada y Almería, y así evitar sobrecargas y posibles limitaciones de generación
renovable en Andalucía.»
En su sesión del día 4 de marzo de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobó el «Acuerdo por el que se
emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de
los grupos, 1 o 2, de la central térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras
(Almería)».
En dicho informe se concluye que, «a la vista de todo lo anterior, y a tenor del
contenido del informe aportado por el Operador del Sistema, se recomienda reformular la
propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se autoriza a Endesa Generación, S.A. el cierre de uno de los grupos, 1 o 2, de la
Central Térmica de Litoral, en el término municipal de Carboneras (Almería) para, en
lugar de posponer el cierre de uno de los dos grupos, plantear su conversión en
compensador síncrono. En efecto, la relevancia del grupo a mantener no se debería
tanto a su cada vez menor aportación de potencia activa cuanto a su contribución a la
potencia de cortocircuito y el control de tensiones en la zona de su implantación ante un
escenario de creciente integración de fuentes de energías renovables, características
que un compensador síncrono aportaría de forma continuada y no solo durante el tiempo
en que estuviera acoplado por restricciones, como sería el caso del grupo
convencional».
Con fecha 7 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito
de Endesa Generación S.A. en el que solicita que, en caso de que se estime su solicitud
subsidiaria de que se condicione uno de los cierres, se tenga en consideración «que
mientras se adecúa el Grupo 2 a su funcionamiento como compensador síncrono y
estando ya el Grupo 1 fuera de servicio, el soporte al control de tensiones se dará a
través de las baterías actualmente existentes en la Central Litoral de Almería». De forma
adicional, aporta una adenda al informe técnico que forma parte del expediente.
cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239