III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-16284)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los dos grupos de la Central Térmica de Litoral y se establece un condicionado para uno de los cierres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122597
Cuarto.
Autorizar a Endesa Generación S.A el cierre del otro grupo de la Central Térmica de
Litoral, condicionado al cumplimiento y acreditación previa ante esta Dirección General,
de alguna de las siguientes condiciones:
– Puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV.
– Repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva.
– Medidas topológicas en la red de distribución citadas en el informe del Operador
del Sistema de fecha 21 de junio de 2021, complementándolas con la instalación de la
batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV.
Dicho cierre deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir del
cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores. En todo caso, la autorización de
cierre condicionada caducará a los 3 años desde la notificación de la presente
resolución, en el caso de que no se den ninguna de las condiciones impuestas.
Quinto.
Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica de dicho grupo de la Central Térmica de Litoral en el momento en
que el cierre del mismo se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente
Resolución.
Sexto.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del cumplimiento de alguna
de las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la presente resolución, este
Grupo de la Central Térmica de Litoral quedará declarado indisponible y, en su caso,
Endesa Generación S.A perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la
Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Séptimo.
1. Si Endesa Generación S.A no hubiera procedido al cierre de cada uno de los
Grupos de la Central Térmica de Litoral en los plazos establecidos en los apartados
primero y cuarto de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización
en los términos señalados en esta resolución.
2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Cierre de cada uno de los
grupos cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de
Política Energética y Minas.
3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y
condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 16 de
mayo de 2021 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que
se formula informe de impacto ambiental del proyecto.
4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Almería levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo
cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es
Endesa Generación S.A. deberá proceder al desmantelamiento de la Central Térmica
de Litoral en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el
cierre de ambos grupos se haga efectivo.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial
la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122597
Cuarto.
Autorizar a Endesa Generación S.A el cierre del otro grupo de la Central Térmica de
Litoral, condicionado al cumplimiento y acreditación previa ante esta Dirección General,
de alguna de las siguientes condiciones:
– Puesta en servicio de eje Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV.
– Repotenciación de la L-220 Gabias-Órgiva.
– Medidas topológicas en la red de distribución citadas en el informe del Operador
del Sistema de fecha 21 de junio de 2021, complementándolas con la instalación de la
batería de 20 MW de Litoral en Berja 66 kV.
Dicho cierre deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir del
cumplimiento de alguna de las condiciones anteriores. En todo caso, la autorización de
cierre condicionada caducará a los 3 años desde la notificación de la presente
resolución, en el caso de que no se den ninguna de las condiciones impuestas.
Quinto.
Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica de dicho grupo de la Central Térmica de Litoral en el momento en
que el cierre del mismo se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente
Resolución.
Sexto.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del cumplimiento de alguna
de las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la presente resolución, este
Grupo de la Central Térmica de Litoral quedará declarado indisponible y, en su caso,
Endesa Generación S.A perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la
Disposición Adicional 2.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Séptimo.
1. Si Endesa Generación S.A no hubiera procedido al cierre de cada uno de los
Grupos de la Central Térmica de Litoral en los plazos establecidos en los apartados
primero y cuarto de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización
en los términos señalados en esta resolución.
2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería levantará Acta de Cierre de cada uno de los
grupos cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de
Política Energética y Minas.
3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y
condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 16 de
mayo de 2021 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que
se formula informe de impacto ambiental del proyecto.
4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Almería levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo
cve: BOE-A-2021-16284
Verificable en https://www.boe.es
Endesa Generación S.A. deberá proceder al desmantelamiento de la Central Térmica
de Litoral en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el
cierre de ambos grupos se haga efectivo.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial
la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: