III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 122561
Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de los/as trabajadores/as, hasta un máximo de 176 horas de la
jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo
caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con el/la trabajador/a hasta un máximo
de diez horas diarias, y se comunicará al/la trabajador/a afectado al menos con cinco
días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre los/as trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo equivalentes,
tanto en cuento a su número como en cuanto al momento de su realización. Se
considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del/
de la trabajador/a y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27.
Trabajo en festivos.
En las divisiones funcionales o centros de trabajo de la empresa en que sea
necesario garantizar la prestación de servicio en festivo, la actividad se cubrirá mediante
la asignación de los trabajadores voluntarios del ámbito concernido.
En el caso de que los trabajadores voluntarios no fueran suficientes, se garantizará la
cobertura del servicio mediante la asignación de trabajadores por turno rotativo,
repartiendo equitativamente la prestación en festivos entre todos los pertenecientes al
ámbito de trabajo concernido.
Los/as trabajadores/as que presten servicios en festivo tendrán derecho a una
compensación del 75 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, sin perjuicio del disfrute
del descanso en tiempo equivalente.
Artículo 28. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los que lleven un
año en la empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el
modo y período de su disfrute.
Aquellos que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa,
disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los interesados dos meses antes del inicio
del período de disfrute a nivel colectivo o individual. Estándose en caso de desacuerdo
en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones complementarias por antigüedad.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un día laborable de vacaciones
complementarias a los tres años de antigüedad en la empresa.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023 todos/as los trabajadores/as tendrán
derecho a un segundo día de vacaciones complementarias por antigüedad a los seis
años de antigüedad en la empresa.
A estos efectos no se computarán los periodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de la libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 122561
Distribución irregular de la jornada.
La empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la
representación legal de los/as trabajadores/as, hasta un máximo de 176 horas de la
jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo
caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.
En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá
exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con el/la trabajador/a hasta un máximo
de diez horas diarias, y se comunicará al/la trabajador/a afectado al menos con cinco
días de antelación a la aplicación de la medida.
Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.
La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo
dispuesto en la legislación vigente.
La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y
equitativa entre los/as trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo equivalentes,
tanto en cuento a su número como en cuanto al momento de su realización. Se
considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del/
de la trabajador/a y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.
Artículo 27.
Trabajo en festivos.
En las divisiones funcionales o centros de trabajo de la empresa en que sea
necesario garantizar la prestación de servicio en festivo, la actividad se cubrirá mediante
la asignación de los trabajadores voluntarios del ámbito concernido.
En el caso de que los trabajadores voluntarios no fueran suficientes, se garantizará la
cobertura del servicio mediante la asignación de trabajadores por turno rotativo,
repartiendo equitativamente la prestación en festivos entre todos los pertenecientes al
ámbito de trabajo concernido.
Los/as trabajadores/as que presten servicios en festivo tendrán derecho a una
compensación del 75 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, sin perjuicio del disfrute
del descanso en tiempo equivalente.
Artículo 28. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los que lleven un
año en la empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el
modo y período de su disfrute.
Aquellos que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa,
disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los interesados dos meses antes del inicio
del período de disfrute a nivel colectivo o individual. Estándose en caso de desacuerdo
en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Vacaciones complementarias por antigüedad.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un día laborable de vacaciones
complementarias a los tres años de antigüedad en la empresa.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023 todos/as los trabajadores/as tendrán
derecho a un segundo día de vacaciones complementarias por antigüedad a los seis
años de antigüedad en la empresa.
A estos efectos no se computarán los periodos de suspensión de contrato motivados
por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de la libertad, mutuo
acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.