III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 122560
Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos en prácticas se
les será asignada una retribución no inferior a cuatro niveles salariales durante el primer
año y no inferior a dos niveles salariales durante el segundo año respecto del nivel
salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de trabajo según este Convenio
colectivo, no pudiendo ser esta retribución al salario mínimo interprofesional.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos para
la formación y aprendizaje tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo
de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Artículo 24.
Políticas de empleo.
1. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, en el marco de las políticas
de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:
a) Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento,
el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de los/as trabajadores/as de
conformidad con los compromisos asumidos en los Acuerdos colectivos por el Empleo y
la Competitividad suscritos fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
b) Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que los/as
trabajadores/as afectados/as cumplan los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, mediante la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente
indefinida de una nueva persona trabajadora o la transformación de un contrato a tiempo
parcial en contrato a tiempo completo, en un plazo de tres meses, en el caso de
extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, así
como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la implantación de
fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la corresponsabilidad
familiar.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo máxima será de 1.760 horas anuales desde el mes de firma del
Convenio colectivo hasta el término de su vigencia.
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares.
Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente,
derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable
en cada momento.
La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán
confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios,
previa información y consulta de los representantes legales de los/as trabajadores/as.
Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la llegada
durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 122560
Contratos formativos.
A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos en prácticas se
les será asignada una retribución no inferior a cuatro niveles salariales durante el primer
año y no inferior a dos niveles salariales durante el segundo año respecto del nivel
salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de trabajo según este Convenio
colectivo, no pudiendo ser esta retribución al salario mínimo interprofesional.
Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos para
la formación y aprendizaje tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo
de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.
Artículo 24.
Políticas de empleo.
1. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, en el marco de las políticas
de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:
a) Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento,
el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de los/as trabajadores/as de
conformidad con los compromisos asumidos en los Acuerdos colectivos por el Empleo y
la Competitividad suscritos fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
b) Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad
ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que los/as
trabajadores/as afectados/as cumplan los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, mediante la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente
indefinida de una nueva persona trabajadora o la transformación de un contrato a tiempo
parcial en contrato a tiempo completo, en un plazo de tres meses, en el caso de
extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, así
como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la implantación de
fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la corresponsabilidad
familiar.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo máxima será de 1.760 horas anuales desde el mes de firma del
Convenio colectivo hasta el término de su vigencia.
El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso
de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a
todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas
irregulares.
Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente,
derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable
en cada momento.
La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán
confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios,
previa información y consulta de los representantes legales de los/as trabajadores/as.
Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la llegada
durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.
cve: BOE-A-2021-16280
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Artículo 25.