III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 122562
Permisos retribuidos.
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: Cuatro días naturales.
2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o
abuelos/as políticos/as: Tres días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales del/de la trabajador/a, hermano/as de los
padres/madres del cónyuge del/de la trabajador/a o hijos/as del cónyuge: un día natural.
4. En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres,
madres, suegros/as, hijos/as, nietos/as, yernos, nueras, hermanos/as, cuñados/as o
abuelos/as: Tres días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá
ser repartido en seis medias jornadas. Este permiso podrá disfrutarse en días alternos
mientras dure el hecho causante.
5. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo
domiciliario, del cónyuge, padres, madre, suegros/as, hijos/as, nietos/as, yernos, nueras,
hermanos/as, cuñados/as o abuelos/as del trabajador: Dos días laborables.
6. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial
del/de la trabajador/a: Quince días naturales.
7. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge,
suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: El día de la boda, si este fuera
laborable.
8. Por nacimiento de nieto/as: El día del nacimiento si este fuera laborable.
9. Por asistencia a consulta médica general del/de la trabajador/a y, en caso de
consulta médica de hijos/as menores de edad del/de la trabajador/a, cuando el horario
de esta coincida con la jornada del/de la trabajador/a, hasta el límite de dieciséis
horas/año, debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún
caso el ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a al año.
Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo
el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la
cita y la hora de salida de la consulta del especialista.
10. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de que el traslado
de domicilio habitual se derive de una decisión de la empresa, el plazo será de un día
natural más.
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en esta en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables, la Empresa podrá
pasar al/a la trabajador/a afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la Empresa.
12. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los
cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la
representación legal de los/as trabajadores/as.
13. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a
tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. El/la trabajador/a por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media
hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo
equivalente a jornadas a tiempo completo.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 122562
Permisos retribuidos.
1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as,
nietos/as o hermanos/as: Cuatro días naturales.
2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o
abuelos/as políticos/as: Tres días naturales.
3. Por fallecimiento de tíos/as carnales del/de la trabajador/a, hermano/as de los
padres/madres del cónyuge del/de la trabajador/a o hijos/as del cónyuge: un día natural.
4. En caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge, padres,
madres, suegros/as, hijos/as, nietos/as, yernos, nueras, hermanos/as, cuñados/as o
abuelos/as: Tres días naturales. Cuando este permiso coincida en días laborables, podrá
ser repartido en seis medias jornadas. Este permiso podrá disfrutarse en días alternos
mientras dure el hecho causante.
5. En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo
domiciliario, del cónyuge, padres, madre, suegros/as, hijos/as, nietos/as, yernos, nueras,
hermanos/as, cuñados/as o abuelos/as del trabajador: Dos días laborables.
6. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial
del/de la trabajador/a: Quince días naturales.
7. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge,
suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: El día de la boda, si este fuera
laborable.
8. Por nacimiento de nieto/as: El día del nacimiento si este fuera laborable.
9. Por asistencia a consulta médica general del/de la trabajador/a y, en caso de
consulta médica de hijos/as menores de edad del/de la trabajador/a, cuando el horario
de esta coincida con la jornada del/de la trabajador/a, hasta el límite de dieciséis
horas/año, debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún
caso el ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a al año.
Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo
el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la
cita y la hora de salida de la consulta del especialista.
10. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de que el traslado
de domicilio habitual se derive de una decisión de la empresa, el plazo será de un día
natural más.
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo dispuesto en esta en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables, la Empresa podrá
pasar al/a la trabajador/a afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la Empresa.
12. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los
cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la
representación legal de los/as trabajadores/as.
13. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a
tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. El/la trabajador/a por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media
hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo
equivalente a jornadas a tiempo completo.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y presentando la debida
justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos: