III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122563

En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo,
inmediatamente después del disfrute del permiso por nacimiento, adopción y progenitor
diferente de la madre biológica en su caso y las vacaciones, y sin solución de
continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, el/la
trabajador/a deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes
de finalizar el permiso por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre
biológica.
En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento
14. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
15. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el/la trabajador/a
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
16. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de
disfrute se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa.
En los supuestos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del presente artículo, cuando se requiera un
desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día
natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.
Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en los
números 4 y 5, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el
derecho a este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de
fallecimiento.
Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4, 5
y 7, se harán extensivas a la pareja de hecho del/ de la trabajador/a, siempre que éste
acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de
hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.
En todos los casos, el/la trabajador/a vendrá obligado a presentar en la Empresa los
justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.
Excedencias.

1. Excedencias voluntarias. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la
empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una
excedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida
sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para
prestar servicios en otra empresa similar o que implique competencia, salvo autorización
expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el
tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.
Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, el/la trabajador/a conserva sólo
un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo que
hubiera o se produjera en la empresa, manteniendo la misma retribución que antes de
producirse la excedencia.
2. Excedencia forzosa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y
artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a
la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,
procederá por la designación o elección para un cargo público representativo o para
funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
3. Disposiciones comunes. La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito
a la dirección de la empresa con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda
iniciar dicha excedencia.

cve: BOE-A-2021-16280
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Artículo 31.