III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122564
La petición del reingreso deberá realizarse por el/la trabajador/a por escrito con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición
de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que el/la
trabajador/a causa baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TÍTULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 32. Régimen salarial.
Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los
siguientes:
– A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
%
%
%
%
Artículo 33. Salario de Convenio.
El salario de Convenio es la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por
unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido el/la trabajador/a, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia
del Convenio recogidas en la disposición final quinta.
Artículo 34.
Evolución salarial.
Artículo 35. Complemento individual.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de Convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe
se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de Convenio.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir el/la trabajador/a en
concepto de complemento individual o personal.
Los/as trabajadores/as que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos
años, un nivel 2 durante dos años y un nivel 3 durante dos años, evolucionarán
salarialmente al nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una
evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la empresa en
cada momento.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122564
La petición del reingreso deberá realizarse por el/la trabajador/a por escrito con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición
de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que el/la
trabajador/a causa baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TÍTULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 32. Régimen salarial.
Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los
siguientes:
– A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
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Artículo 33. Salario de Convenio.
El salario de Convenio es la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por
unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido el/la trabajador/a, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia
del Convenio recogidas en la disposición final quinta.
Artículo 34.
Evolución salarial.
Artículo 35. Complemento individual.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de Convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe
se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de Convenio.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir el/la trabajador/a en
concepto de complemento individual o personal.
Los/as trabajadores/as que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos
años, un nivel 2 durante dos años y un nivel 3 durante dos años, evolucionarán
salarialmente al nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una
evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la empresa en
cada momento.