III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122557
concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en
una misma tarea funcional.
Divisiones funcionales incluidas:
A.
Mánager.
– Grupo profesional II. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de
actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A.
B.
Mánager.
Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo profesional III. Se integran en este grupo profesional los puestos que
realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los/as trabajadores/as encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios de almacén y distribución.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
D. Operarios de almacén y distribución.
Artículo 15.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de
adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional IV. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente
establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo
físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente
pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122557
concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en
una misma tarea funcional.
Divisiones funcionales incluidas:
A.
Mánager.
– Grupo profesional II. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de
actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Divisiones funcionales incluidas:
A.
B.
Mánager.
Técnicos comerciales y administrativos.
– Grupo profesional III. Se integran en este grupo profesional los puestos que
realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los/as trabajadores/as encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Divisiones funcionales incluidas:
B. Técnicos comerciales y administrativos.
C. Operarios de almacén y distribución.
B. Técnicos comerciales y administrativos.
D. Operarios de almacén y distribución.
Artículo 15.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de
adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria
para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional IV. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente
establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo
físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente
pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a
tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Divisiones funcionales incluidas: