III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122556
Se informará a representación legal de los/as trabajadores/as de todas las personas
que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos
contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.
Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas
trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se
produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte
que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de
finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas
y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona
al puesto de trabajo.
Los/as trabajadores/as sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la
formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra
persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos
los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.
Artículo 12.
Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante grupos profesionales
y divisiones funcionales.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de los/as trabajadores/as en el marco de la relación laboral,
teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo,
estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas
de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas
funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad
del puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 13.
Divisiones funcionales.
La organización del trabajo estará definida por las siguientes áreas funcionales:
A. Mánager. Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal
con responsabilidad en todas o algunas de las actividades desarrolladas en una o varias
placas, pudiendo tener o no equipo de colaboradores/as a su cargo.
B. Técnicos comerciales y administrativos. Se incluye en esta división funcional el
personal dedicado a actividades comerciales y servicios generales, tales como
administración y gestión.
C. Operarios de almacén y distribución. Se incluye en esta división funcional el
personal integrado en las actividades relacionadas los recambios de automóvil y
accesorios (almacenamiento, reparto y mensajería, etc.)
Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el/la trabajador/a.
Se definen cuatro grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
– Grupo profesional I. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de
la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122556
Se informará a representación legal de los/as trabajadores/as de todas las personas
que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos
contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.
Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas
trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se
produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte
que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de
finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas
y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona
al puesto de trabajo.
Los/as trabajadores/as sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la
formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra
persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos
los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.
Artículo 12.
Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante grupos profesionales
y divisiones funcionales.
La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad
dinámica de la empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el
desarrollo profesional de los/as trabajadores/as en el marco de la relación laboral,
teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo,
estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas
de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas
funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad
del puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 13.
Divisiones funcionales.
La organización del trabajo estará definida por las siguientes áreas funcionales:
A. Mánager. Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal
con responsabilidad en todas o algunas de las actividades desarrolladas en una o varias
placas, pudiendo tener o no equipo de colaboradores/as a su cargo.
B. Técnicos comerciales y administrativos. Se incluye en esta división funcional el
personal dedicado a actividades comerciales y servicios generales, tales como
administración y gestión.
C. Operarios de almacén y distribución. Se incluye en esta división funcional el
personal integrado en las actividades relacionadas los recambios de automóvil y
accesorios (almacenamiento, reparto y mensajería, etc.)
Grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma
homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general
de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional
del trabajo que puede venir obligado a desempeñar el/la trabajador/a.
Se definen cuatro grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
– Grupo profesional I. Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo
que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de
la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman
decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
cve: BOE-A-2021-16280
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Artículo 14.