III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 122555

Adhesión y sometimiento a acuerdos.

Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el
acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según
el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la
normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente
Convenio forman un todo orgánico e indivisible, que se aplica con exclusión de cualquier
otro, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad del
mismo una vez entre en vigor.
En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto algún
extremo de este Convenio, este deberá ser negociado nuevamente por la Comisión
Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su
firma.
Artículo 8.

Compensación y absorción.

Las condiciones reguladas en este Convenio son absorbibles en su totalidad en
cómputo anual con las que pudieran establecerse por norma de rango superior al
Convenio.
Artículo 9.

Acuerdo Marco del Comercio y Convenio Estatal del Sector del Metal.

En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva vigentes
en cada momento lo permitan, las partes firmantes del presente Convenio colectivo
acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo Marco del Comercio y del
Convenio Estatal del Sector del Metal.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Principios de organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la
representación legal de los/as trabajadores/as.
La representación legal de los/as trabajadores/as tendrá las funciones de
asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.
Es objetivo común de todos los integrantes de la empresa alcanzar un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de
la empresa.
Las instrucciones de trabajo de naturaleza colectiva que tengan por si mismas
carácter de estables, deberán ser comunicadas a todas las personas afectadas al igual
que a la representación legal de los/as trabajadores/as y dotadas de la suficiente
publicidad.
Artículo 11.

Teletrabajo.

La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se aplicará en
aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras y respetando siempre el principio de doble voluntariedad.

cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.