III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122554
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Partes firmantes.
El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa Placas de Piezas y
Componentes de Recambio, S.A.U., y los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as de todos sus centros de trabajo, que se han reconocido como
interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a
todos/as los/as trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios para la empresa
Placas de Piezas y Componentes de Recambio, S.A.U., en España en todos sus centros
de trabajo.
El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio colectivo en todas las
materias reguladas en su estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere
el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero
de 2020, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias
concretas establecidas en la disposición transitoria primera.
La vigencia del Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir
de la firma del presente Convenio colectivo, que estará integrada por nueve miembros de
la representación empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos
designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del Convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz
pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente
asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de cuatro días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden
del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de tres días laborables, y serán
publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se
refiere el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122554
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Partes firmantes.
El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa Placas de Piezas y
Componentes de Recambio, S.A.U., y los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as de todos sus centros de trabajo, que se han reconocido como
interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a
todos/as los/as trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios para la empresa
Placas de Piezas y Componentes de Recambio, S.A.U., en España en todos sus centros
de trabajo.
El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio colectivo en todas las
materias reguladas en su estatuto específico.
No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere
el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero
de 2020, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias
concretas establecidas en la disposición transitoria primera.
La vigencia del Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.
Comisión Paritaria.
Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir
de la firma del presente Convenio colectivo, que estará integrada por nueve miembros de
la representación empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos
designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión
Negociadora del Convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz
pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma
previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas
de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente
asignadas.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo
máximo de cuatro días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden
del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría de sus miembros en el plazo máximo de tres días laborables, y serán
publicados para el conocimiento de la plantilla.
En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las
partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se
refiere el artículo siguiente.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.