III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16280
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y
Componentes de Recambio, SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Placas de Piezas y Componentes
de Recambio, SAU (código de Convenio número 90102912012018), que fue suscrito con
fecha 17 de junio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y los
Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y
condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es
imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante
de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la
empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos
medioambientales como en los puramente sociales.
Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio colectivo y de los demás acuerdos y
prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la
vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida
en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y
social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan
la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en
las materias en que ambas partes convengan.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de
comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del
Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen
ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los
precitados valores.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
II CONVENIO COLECTIVO DE PLACAS DE PIEZAS Y COMPONENTES
DE RECAMBIO, SAU 2020-2023
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16280
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y
Componentes de Recambio, SAU.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Placas de Piezas y Componentes
de Recambio, SAU (código de Convenio número 90102912012018), que fue suscrito con
fecha 17 de junio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y los
Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y
condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es
imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante
de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la
empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos
medioambientales como en los puramente sociales.
Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio colectivo y de los demás acuerdos y
prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la
vigencia del mismo, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida
en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y
social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan
la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en
las materias en que ambas partes convengan.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de
comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del
Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen
ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los
precitados valores.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
II CONVENIO COLECTIVO DE PLACAS DE PIEZAS Y COMPONENTES
DE RECAMBIO, SAU 2020-2023