III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122558

desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional del/ de la
trabajador/a.
En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el/la
trabajador/a recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.
Artículo 16.

Evolución profesional.

Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de los/as
trabajadores/as en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:
– Capacidad y potencial del/de la trabajador/a para el desempeño de un puesto de
trabajo de un grupo profesional superior.
– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor
aprovechamiento de las aptitudes del/de la trabajador/a.
La Dirección de la empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión
profesionales de los/as trabajadores/as con ocasión de la cobertura de puestos
vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la
disposición final cuarta.
Artículo 17. Período de prueba.
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá una duración máxima
en función del grupo profesional en el que quede encuadrado:
− Grupo profesional I:
A. Mánager: Seis meses.
− Grupo profesional II:
A. Mánager: Seis meses.
B. Técnicos comerciales y administrativos: Tres meses.
− Grupo profesional III:
B. Técnicos comerciales y administrativos: Tres meses.
C. Operarios: Un mes.
− Grupo profesional IV:

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de
una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni
concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
término del contrato de prácticas el/la trabajadora/a continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo período de prueba.
El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de
trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del/de la
trabajador/a.

cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es

B. Técnicos comerciales y administrativos: Un mes.
C. Operarios: Quince días.