III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122574
Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del tiempo de
trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, de
tal forma que su finalización no sea posterior a la de finalización de la jornada laboral.
Disposición final segunda.
Igualdad en la empresa.
En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 ambas partes ratifican su
compromiso en continuar negociando medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, que se recogerán en el
Plan de Igualdad de aplicación en la empresa.
Disposición final tercera.
Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.
Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de
que disponen los/as trabajadores/as para el correcto desempeño de su trabajo, se
utilizarán de forma correcta, racional y responsable.
Si resultare que el/la trabajador/a incumple lo anterior, se consideraría falta laboral,
sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.
La empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad
e intimidad del/de la trabajador/a.
Disposición final cuarta.
Procedimiento de evolución profesional.
1. Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la
empresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón de anuncios
o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el personal.
Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos
vacantes pertenecientes al grupo profesional I.
2. Podrán optar a la cobertura del puesto vacante los/as trabajadores/as que hayan
desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto de trabajo
perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se oferta y que hayan
obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la
empresa en cada momento.
3. Los/as trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior podrán
formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico inmediato. Ningún
responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de evolución profesional.
4. La Dirección de la empresa, por medio de su departamento de Recursos
Humanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes teóricoprácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas,
test y otras pruebas de selección que permitan conocer de forma adecuada las
habilidades y competencias profesionales del candidato.
Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso, discriminación por
razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
5. Los/as trabajadores/as que ya presten servicios en la empresa tendrán
preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las
vacantes existentes.
6. La promoción de un/a trabajador/a a un grupo profesional superior implicará
necesariamente la evolución a un nivel salarial superior.
7. Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/2007, sobre igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y en el marco de las actuaciones previstas en el correspondiente
plan de igualdad de la empresa, se podrán adoptar medidas de acción positiva en favor
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de los/as
trabajadores/as de la empresa, se seguirá el procedimiento que se expone
seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo a la
contratación externa:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122574
Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del tiempo de
trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, de
tal forma que su finalización no sea posterior a la de finalización de la jornada laboral.
Disposición final segunda.
Igualdad en la empresa.
En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 ambas partes ratifican su
compromiso en continuar negociando medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, que se recogerán en el
Plan de Igualdad de aplicación en la empresa.
Disposición final tercera.
Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.
Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de
que disponen los/as trabajadores/as para el correcto desempeño de su trabajo, se
utilizarán de forma correcta, racional y responsable.
Si resultare que el/la trabajador/a incumple lo anterior, se consideraría falta laboral,
sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.
La empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad
e intimidad del/de la trabajador/a.
Disposición final cuarta.
Procedimiento de evolución profesional.
1. Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la
empresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón de anuncios
o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el personal.
Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos
vacantes pertenecientes al grupo profesional I.
2. Podrán optar a la cobertura del puesto vacante los/as trabajadores/as que hayan
desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto de trabajo
perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se oferta y que hayan
obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la
empresa en cada momento.
3. Los/as trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior podrán
formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico inmediato. Ningún
responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de evolución profesional.
4. La Dirección de la empresa, por medio de su departamento de Recursos
Humanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes teóricoprácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas,
test y otras pruebas de selección que permitan conocer de forma adecuada las
habilidades y competencias profesionales del candidato.
Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso, discriminación por
razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
5. Los/as trabajadores/as que ya presten servicios en la empresa tendrán
preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las
vacantes existentes.
6. La promoción de un/a trabajador/a a un grupo profesional superior implicará
necesariamente la evolución a un nivel salarial superior.
7. Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/2007, sobre igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y en el marco de las actuaciones previstas en el correspondiente
plan de igualdad de la empresa, se podrán adoptar medidas de acción positiva en favor
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de los/as
trabajadores/as de la empresa, se seguirá el procedimiento que se expone
seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo a la
contratación externa: