III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122575
de la evolución profesional de las trabajadoras en aquellos departamentos, puestos y/o
funciones donde la presencia femenina se encuentre en situación patente de
desigualdad.
8. La Dirección de la empresa contestará razonadamente a las candidaturas
presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante.
9. En las reuniones periódicas con los representantes legales de los/as
trabajadores/as, la Dirección de la empresa informará sobre la cobertura definitiva de los
puestos vacantes a los que hayan optado trabajadores/as de la empresa.
10. El/la trabajador/a promovido/a podrá retornar al desempeño de funciones de su
grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba indicados para el personal
de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio del propio/a trabajador/a o de la empresa,
no se produjera una adecuada adaptación a las funciones propias del grupo profesional
superior promovido.
Disposición final quinta.
Tablas salariales y actualizaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1
de enero de 2020 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:
Niveles
Cuantía
–
Euros
20
27.898,25
19
25.619,76
18
24.359,76
17
23.402,16
16
22.595,76
15
21.965,76
14
21.454,93
13
20.944,09
12
20.433,26
11
19.922,42
10
19.411,59
9
18.900,76
8
18.389,92
7
17.879,09
6
17.368,26
5
16.857,43
4
16.346,59
3
15.835,76
2
15.324,94
1
14.814,10
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Tabla salarial año 2020
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122575
de la evolución profesional de las trabajadoras en aquellos departamentos, puestos y/o
funciones donde la presencia femenina se encuentre en situación patente de
desigualdad.
8. La Dirección de la empresa contestará razonadamente a las candidaturas
presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante.
9. En las reuniones periódicas con los representantes legales de los/as
trabajadores/as, la Dirección de la empresa informará sobre la cobertura definitiva de los
puestos vacantes a los que hayan optado trabajadores/as de la empresa.
10. El/la trabajador/a promovido/a podrá retornar al desempeño de funciones de su
grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba indicados para el personal
de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio del propio/a trabajador/a o de la empresa,
no se produjera una adecuada adaptación a las funciones propias del grupo profesional
superior promovido.
Disposición final quinta.
Tablas salariales y actualizaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Convenio a partir del 1
de enero de 2020 serán de aplicación las siguientes tablas salariales:
Niveles
Cuantía
–
Euros
20
27.898,25
19
25.619,76
18
24.359,76
17
23.402,16
16
22.595,76
15
21.965,76
14
21.454,93
13
20.944,09
12
20.433,26
11
19.922,42
10
19.411,59
9
18.900,76
8
18.389,92
7
17.879,09
6
17.368,26
5
16.857,43
4
16.346,59
3
15.835,76
2
15.324,94
1
14.814,10
cve: BOE-A-2021-16280
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Tabla salarial año 2020