III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122573
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.
Artículo 55. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:
a)
Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Disposición transitoria primera.
Vigencia.
Las materias reguladas en el artículo 41 del presente Convenio entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2021 y las materias reguladas en los artículos 42, 44 y 45 del
presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Política de desconexión digital.
Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal, la
Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital de los/as
trabajadores/as una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de
vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, salvo que concurran situaciones
excepcionales de fuerza mayor o que puedan ocasionar un perjuicio económico,
patrimonial, de distribución, para la imagen comercial o reputación profesional de la
empresa, y/o un riesgo para el cliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta
inmediata.
Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos,
excedencias o incapacidades, los/as trabajadores/as deberán dejar un aviso de ausencia
en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes y la
persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.
En el marco de esta política de desconexión digital, los/as trabajadores/as tendrán
derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada telefónica,
whatsapp, skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.
Los/as responsables jerárquicos/as deberán cumplir las políticas de desconexión
digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan
a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre
que ello implique la realización de un trabajo efectivo que les exija prolongar su jornada
laboral.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122573
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.
Artículo 55. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:
a)
Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Disposición transitoria primera.
Vigencia.
Las materias reguladas en el artículo 41 del presente Convenio entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2021 y las materias reguladas en los artículos 42, 44 y 45 del
presente Convenio entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021.
Política de desconexión digital.
Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal, la
Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital de los/as
trabajadores/as una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de
vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, salvo que concurran situaciones
excepcionales de fuerza mayor o que puedan ocasionar un perjuicio económico,
patrimonial, de distribución, para la imagen comercial o reputación profesional de la
empresa, y/o un riesgo para el cliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta
inmediata.
Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos,
excedencias o incapacidades, los/as trabajadores/as deberán dejar un aviso de ausencia
en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes y la
persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.
En el marco de esta política de desconexión digital, los/as trabajadores/as tendrán
derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada telefónica,
whatsapp, skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.
Los/as responsables jerárquicos/as deberán cumplir las políticas de desconexión
digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan
a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre
que ello implique la realización de un trabajo efectivo que les exija prolongar su jornada
laboral.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.