III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122570
h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,
previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
TÍTULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51. Criterios generales.
Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los/as trabajadores/as que
supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.
Los/as trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los
artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, que tendrá
en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o
muy graves.
En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.
Artículo 52.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la Empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la
empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122570
h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,
previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo
profesional respecto de toda la información reservada de la empresa a la que tenga
acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.
TÍTULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51. Criterios generales.
Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los/as trabajadores/as que
supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.
Los/as trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los
artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, que tendrá
en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o
muy graves.
En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.
Artículo 52.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la Empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la
empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
cve: BOE-A-2021-16280
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Se considerarán faltas leves: