III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16280)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122569
TÍTULO VII
Representantes de los/as trabajadores/as
Artículo 47.
Garantías de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto
de los/as trabajadores/as.
Artículo 48.
Colegios electorales.
En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del Convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos y el personal integrante de la división funcional de Operarios de almacén
y distribución quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Artículo 49.
Cuota sindical.
La empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los/as trabajadores/as que lo
soliciten. Los/as trabajadores/as interesados/as en la realización de tal gestión remitirán
personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que
pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, los/as trabajadores/as que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 50.
Comité Intercentros.
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de Convenio colectivo,
previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte
de la empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre las cuestiones previstas en el
artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la empresa:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122569
TÍTULO VII
Representantes de los/as trabajadores/as
Artículo 47.
Garantías de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto
de los/as trabajadores/as.
Artículo 48.
Colegios electorales.
En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del Convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos y el personal integrante de la división funcional de Operarios de almacén
y distribución quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Artículo 49.
Cuota sindical.
La empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los/as trabajadores/as que lo
soliciten. Los/as trabajadores/as interesados/as en la realización de tal gestión remitirán
personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que
pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, los/as trabajadores/as que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 50.
Comité Intercentros.
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de Convenio colectivo,
previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte
de la empresa de las decisiones adoptadas por esta, sobre las cuestiones previstas en el
artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-16280
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la empresa: