III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122519
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso de tres días.
Artículo 15. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, la Empresa podrá
acogerse a esta modalidad de contratación.
Artículo 16. Contrato de Interinidad y Contrato de Relevo.
Contrato de interinidad
I. Es el contrato para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto
de trabajo (nacimiento, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva.
II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo
profesional del trabajador/a o trabajadores/as sustituidos y la causa de la sustitución,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido o el de
otro trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los
casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción
interna.
Contrato de Relevo.
I. Cuando un trabajador/a acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el
correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa concertará con un trabajador/a
desempleado, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada, un contrato de relevo, en los términos que establece el artículo 12.7 del
Estatuto de los Trabajadores.
II. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al
trabajador/a sustituido hasta alcanzar la edad mínima de acceso a la jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, el trabajador/a jubilado parcialmente continuase en la empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al
finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del
trabajador/a relevado.
III. Para la concertación del contrato de relevo se estará a lo dispuesto, en lo que
pudiera afectar, al acuerdo de jubilaciones parciales y jubilación especial a los 64 años
firmado por el Comité Intercentros de Supermercados Sabeco, SAU, el 27 de Marzo
de 2013.
La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Cese voluntario.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122519
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso de tres días.
Artículo 15. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, la Empresa podrá
acogerse a esta modalidad de contratación.
Artículo 16. Contrato de Interinidad y Contrato de Relevo.
Contrato de interinidad
I. Es el contrato para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto
de trabajo (nacimiento, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva.
II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo
profesional del trabajador/a o trabajadores/as sustituidos y la causa de la sustitución,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido o el de
otro trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los
casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción
interna.
Contrato de Relevo.
I. Cuando un trabajador/a acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el
correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa concertará con un trabajador/a
desempleado, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
determinada, un contrato de relevo, en los términos que establece el artículo 12.7 del
Estatuto de los Trabajadores.
II. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al
trabajador/a sustituido hasta alcanzar la edad mínima de acceso a la jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, el trabajador/a jubilado parcialmente continuase en la empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al
finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del
trabajador/a relevado.
III. Para la concertación del contrato de relevo se estará a lo dispuesto, en lo que
pudiera afectar, al acuerdo de jubilaciones parciales y jubilación especial a los 64 años
firmado por el Comité Intercentros de Supermercados Sabeco, SAU, el 27 de Marzo
de 2013.
La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Cese voluntario.