III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 122518
Modalidades de contratación
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
Artículo 12.
Contrato para la Formación.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos
años, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, por
períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los dos años por considerarse
este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo,
computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, acogimiento
y riesgo durante la lactancia interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100, durante el primer año, o
al 85 por 100, durante el segundo de la jornada máxima prevista en el Convenio
colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán
realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos
ni trabajo a turnos, salvo que la legislación se modifique en este punto.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará
en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio
colectivo con la salvedad referida al salario de contratación del Grupo Profesional IV que
se recoge en el artículo 36.
En el primer año de contrato el 80 % del salario correspondiente al Grupo Profesional
IV, con la salvedad referida al salario de contratación, durante el primer año, que se
recoge en el artículo 36.
En el segundo año de contrato el 90 % del salario correspondiente al Grupo
Profesional IV.
Artículo 13.
Contrato de Obra o Servicio Determinado.
La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado
objeto del mismo, y finalizará al terminar ésta, este contrato no podrá tener una duración
superior a tres años. Podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En
el contrato formalizado por escrito, se identificarán de forma clara los trabajos o tareas
objeto del contrato, así como la jornada de trabajo. En desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 15.1.a) del ET, se define como trabajo o tarea con sustantividad propia dentro de
la actividad normal del sector la correspondiente a actividades que tengan una duración
limitada y presenten perfiles característicos propios aún dentro de la actividad normal de
la empresa.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior la jornada de trabajo de un trabajador/a tiempo completo
comparable.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60% de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, cuando así se haya pactado
expresamente con el trabajador/a. En los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual
el número de horas complementarias de aceptación voluntaria podrá ser de hasta un 30
% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso la suma de las horas
ordinarias y complementarias no podrá exceder de la jornada a tiempo completo
establecida en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contrato a Tiempo Parcial.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 122518
Modalidades de contratación
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
Artículo 12.
Contrato para la Formación.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos
años, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, por
períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los dos años por considerarse
este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo,
computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción, acogimiento
y riesgo durante la lactancia interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100, durante el primer año, o
al 85 por 100, durante el segundo de la jornada máxima prevista en el Convenio
colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán
realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos
ni trabajo a turnos, salvo que la legislación se modifique en este punto.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará
en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio
colectivo con la salvedad referida al salario de contratación del Grupo Profesional IV que
se recoge en el artículo 36.
En el primer año de contrato el 80 % del salario correspondiente al Grupo Profesional
IV, con la salvedad referida al salario de contratación, durante el primer año, que se
recoge en el artículo 36.
En el segundo año de contrato el 90 % del salario correspondiente al Grupo
Profesional IV.
Artículo 13.
Contrato de Obra o Servicio Determinado.
La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado
objeto del mismo, y finalizará al terminar ésta, este contrato no podrá tener una duración
superior a tres años. Podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En
el contrato formalizado por escrito, se identificarán de forma clara los trabajos o tareas
objeto del contrato, así como la jornada de trabajo. En desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 15.1.a) del ET, se define como trabajo o tarea con sustantividad propia dentro de
la actividad normal del sector la correspondiente a actividades que tengan una duración
limitada y presenten perfiles característicos propios aún dentro de la actividad normal de
la empresa.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior la jornada de trabajo de un trabajador/a tiempo completo
comparable.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60% de las
horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, cuando así se haya pactado
expresamente con el trabajador/a. En los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual
el número de horas complementarias de aceptación voluntaria podrá ser de hasta un 30
% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso la suma de las horas
ordinarias y complementarias no podrá exceder de la jornada a tiempo completo
establecida en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Contrato a Tiempo Parcial.