III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122517
En los casos de vacante tendrán preferencia los trabajadores/as contratados, a
igualdad de condiciones, sobre nuevas contrataciones.
Dada la existencia de vacante, la promoción podrá producirse cuando en el
trabajador/a optante en cuestión coincidan todos los requisitos que a continuación se
detallan:
Conoce y domina los productos y su gama o surtido, de modo que debido a dicho
dominio puede participar en la elaboración y evolución del surtido.
Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos y conoce y domina los
márgenes unitarios, en beneficio y rentabilidad.
Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e
innovación, etc.
Domina en general todas las facetas de la venta, conociendo las técnicas de venta,
de implantación, organización, etc.
Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto: cadena de
frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.
La ejecución de su trabajo se sale de los estándares habituales.
Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.
En su caso, domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto nivel
de manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en producto final para
la venta.
Para proveer tales vacantes se seguirá el siguiente método:
Por evaluación continuada del desarrollo profesional: Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
trabajador/a en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su
relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales
como, la permanencia de trabajo efectivo en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
Con carácter regular las empresas comunicarán al Comité de Empresa o Delegados
de Personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los criterios
utilizados para la adjudicación.
CAPÍTULO III
Contratación y empleo
Sección 1.ª
Disposiciones generales de contratación
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre
empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las diversas modalidades de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Todos los
contratos se realizarán siguiendo las normas que los regulan, facilitando copia básica a
la representación legal de los trabajadores/as.
Todos los trabajadores/as que desempeñen o hayan desempeñado trabajos para la
empresa de manera ininterrumpida mediante renovación de contratos temporales por un
tiempo superior a dos años, tendrán la consideración de trabajadores/as indefinidos.
Quedan excluidos de lo anterior los contratos de interinidad.
En caso de incorporación de trabajadores/as por absorción, fusión o compra de otras
empresas se estará en todo caso a la vigencia de sus contratos temporales.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contratación.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122517
En los casos de vacante tendrán preferencia los trabajadores/as contratados, a
igualdad de condiciones, sobre nuevas contrataciones.
Dada la existencia de vacante, la promoción podrá producirse cuando en el
trabajador/a optante en cuestión coincidan todos los requisitos que a continuación se
detallan:
Conoce y domina los productos y su gama o surtido, de modo que debido a dicho
dominio puede participar en la elaboración y evolución del surtido.
Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos y conoce y domina los
márgenes unitarios, en beneficio y rentabilidad.
Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, surtido, calidad e
innovación, etc.
Domina en general todas las facetas de la venta, conociendo las técnicas de venta,
de implantación, organización, etc.
Conoce, respeta y domina las normas higiénico-sanitarias del producto: cadena de
frío, temperatura, fecha de caducidad, fermentación, etc.
La ejecución de su trabajo se sale de los estándares habituales.
Incorpora valor añadido al producto con incidencia en rentabilidad.
En su caso, domina total y regularmente las técnicas de producción, con un alto nivel
de manipulación, elaboración y transformación de la materia prima en producto final para
la venta.
Para proveer tales vacantes se seguirá el siguiente método:
Por evaluación continuada del desarrollo profesional: Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
trabajador/a en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su
relación laboral. Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales
como, la permanencia de trabajo efectivo en la empresa, la asistencia y
aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales adquiridos a
través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para
trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etc.
Con carácter regular las empresas comunicarán al Comité de Empresa o Delegados
de Personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los criterios
utilizados para la adjudicación.
CAPÍTULO III
Contratación y empleo
Sección 1.ª
Disposiciones generales de contratación
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre
empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las diversas modalidades de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Todos los
contratos se realizarán siguiendo las normas que los regulan, facilitando copia básica a
la representación legal de los trabajadores/as.
Todos los trabajadores/as que desempeñen o hayan desempeñado trabajos para la
empresa de manera ininterrumpida mediante renovación de contratos temporales por un
tiempo superior a dos años, tendrán la consideración de trabajadores/as indefinidos.
Quedan excluidos de lo anterior los contratos de interinidad.
En caso de incorporación de trabajadores/as por absorción, fusión o compra de otras
empresas se estará en todo caso a la vigencia de sus contratos temporales.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Contratación.