III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122516

Grupo profesional I: Mandos
Plantilla: Se integra en este grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que
suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales
definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y
supervisa los recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos,
y ejerce funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas, en cuanto a la
consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las
normas de seguridad y velando por su cumplimiento.
Actividades: En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.
Asignación de recursos de gestión.
Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.
Diseño de Estrategias.
Control y dirección de las operaciones de trabajo.
Confección, custodia y reporte de la documentación de gestión.
Capacitación del personal.
Control y elaboración de los ratios de gestión de la sección, establecimiento o
plataforma.
Gestión de tiempos de trabajo.
Gestión y coordinación de equipos.
Desarrollo de Estrategias
Sección 3.ª
Artículo 9.

Sistema de ascensos

Ascensos.

El ascenso de los trabajadores/as a tareas o puestos de trabajo que impliquen
mando (Grupo de Mandos) o confianza (Grupo de Técnico y Gestores de Equipos), será
de libre designación por la empresa
El ascenso de trabajadores/as del Grupo IV al Grupo III se realizará en los casos y
mediante los sistemas previstos en el artículo siguiente.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su promoción
profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que el trabajador tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando
se ofrezca al mismo tal posibilidad.
El paso del Grupo Profesional IV al III quedará condicionado a la existencia de
puesto a cubrir en el Grupo Superior.
La empresa comunicará la existencia de vacantes a los comités de empresa.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Promociones.