III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122515

en el Grupo IV, pero en la aplicación de sus conocimientos añade valor en la manipulación
del producto. El puesto puede implicar coordinación de otras personas en organizaciones
simples siguiendo instrucciones de los responsables jerárquicos.
Actividades: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por analogía, son
asimilables a las siguientes:
Responsabilidad y control de la recepción de mercancías.
Diseño y exposición de producto en mostradores y murales.
Venta de productos que requieren transformación compleja.
Supervisión del correcto funcionamiento de las cámaras.
Responsabilidad y control de mermas, escandallos y realización de pedidos e
inventarios.
Orientación al cliente sobre los productos.
Supervisión de la labor del personal del grupo de Profesionales.
Responsabilidad y control del stock de mercancía asignada.
Responsabilidad y control de la cadena de frío para la conservación optima de la
mercancía.
Elaboración y análisis de informes.
Participación en la implantación y mejora de procesos.
Supervisión de la atención de reclamaciones, requerimientos de organismos públicos
y privados y departamentos internos.
Mantenimiento y reparación de maquinaria e instalación.
Grupo profesional II: Técnicos y gestores de equipos
Plantilla: Se integra en este grupo profesional, el personal con titulación a nivel de
escuela superior o de grado medio o facultades, complementadas con estudios
específicos, y aquellas otras con formación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un
nivel equivalente a titulado medio o similar. Realizan por definición las mismas tareas del
grupo de profesionales especializados, pero con absoluta autonomía, ya que con el
superior evalúan el resultado final, previamente concretado en los objetivos generales,
pero no así los métodos los cuales son decididos autónomamente. Todo ello comporta
una gran aportación de los conocimientos personales técnicos, necesitando identificar la
información que requiere el desempeño del trabajo, y ejecutar acciones que conduzca a
la aparición de la información y a su tratamiento.
Estos conocimientos técnicos pueden sustituirse por un conocimiento y formación
adecuada, que permita la colaboración en la gestión de recursos humanos, realizando
acciones encaminadas a orientar el comportamiento del equipo de especialistas o
profesionales cuyas tareas comparten y que gestionan hacia el logro de los objetivos,
supervisando las funciones que desarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la
consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad, consistente
en una organización simple.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de trabajadores/as en una misma unidad funcional.
Pueden requerir esfuerzo físico. Se incluyen también en este grupo profesional,
funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias
áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias
emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.
Actividades: En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Desempeño de una actividad que requiere titulación superior o media.
Supervisión de los equipos de trabajo de Profesionales y especialistas compartiendo
con ellos la realización práctica de sus actividades.

cve: BOE-A-2021-16279
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Núm. 239