III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122514

Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
V. Sistema de clasificación. Los trabajadores/as se ubican en cuatro Grupos
Profesionales, y cada Grupo Profesional está integrado por aquellas funciones y tareas
que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo.
Grupo profesional IV: Profesionales
Plantilla: Se integra en este grupo profesional el personal que realiza tareas y/o
funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con
un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o
funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, así como adecuados
conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa.
Actividades: En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que, por
analogía, son asimilables a las siguientes:
Carga, descarga y recepción de mercancía.
Transporte, preparación y reparto de mercancía.
Colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento.
Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de trabajo.
Registro de artículos con los medios habituales.
Cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo.
Atención al cliente.
Embolsado y preparación de pedidos.
Cambios y devoluciones.
Colocación de productos en mostradores, murales e islas.
Orden y limpieza de las cámaras.
Realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos.
Venta de productos.
Actividades de limpieza.
Mecanización y verificación de datos.
Redacción de cartas tipo y envío.
Recepción de correspondencia y reparto.
Mantenimiento de archivo.
Atención telefónica y recepción de visitas.
Atención de reclamaciones, requerimientos simples de organismos públicos y
privados y departamentos internos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva.
Los nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de
la actividad de la empresa serán notificados puntualmente al Comité Intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de la cobertura de todos ellos en los Centros de Trabajo.
Grupo profesional III: Especialistas
Plantilla: Se integra en este grupo el personal que ejecuta trabajos que requieren
iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado,
responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. En
consecuencia realiza también las tareas básicas del oficio o puesto desempeñado contenidas

cve: BOE-A-2021-16279
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Núm. 239