III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sección 2.ª
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 122513

Clasificación profesional

Clasificación Profesional.

Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como
la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de
trabajadores/as sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

I. Criterios de encuadramiento. Los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio Colectivo se encuadran en 4 Grupos Profesionales y dentro de cada uno de
ellos en 3 áreas funcionales.
A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir
distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas
al trabajador/a ajustándose a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la
existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades
La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por interpretación y
aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores/as. Los trabajadores/as en función del
puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a un grupo profesional de los
establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo, con la especialidad del salario de contratación que
figura en el artículo 36 del presente Convenio. Así, la posesión por parte de un
trabajador/a de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional
determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su
clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Se define área funcional como el conjunto de actividades profesionales que tienen
una base profesional homogénea o que corresponden a una función homogénea de la
organización del trabajo. Las tres áreas funcionales son: Ventas, Logística y Oficinas.
II. Movilidad Funcional. La movilidad funcional podrá llevarse a cabo dentro de cada
grupo profesional y ciñéndose a su área, con los límites establecidos para la misma en
los artículos 22.4 y 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para que pueda
llevarse a cabo fuera de los grupos habrá de estarse a lo dispuesto en el ET.
III. Grupos Profesionales. Los grupos profesionales y las tareas o labores descritas
en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas
labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo
requieren.
IV. Factores de encuadramiento Profesional. Para la clasificación de los
trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores: