III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 122512

Ámbito Temporal y Transición al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de aquellas materias que tengan una
vigencia especifica tal y como se establece en los correspondientes artículos del
Convenio.
Las partes acuerdan que este Convenio tiene un carácter transitorio hasta la
definitiva aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes al que las partes
acuerdan someterse por remisión expresa, con efectos desde el 1 de enero de 2025,
conforme con lo establecido en el artículo 1.B) y la disposición transitoria décima del
referido Convenio colectivo (Acuerdo sectorial de la gran distribución y por el empleo),
todo ello sin perjuicio de aquellas materias del Convenio colectivo para las que se prevea
una fecha de aplicación del Convenio colectivo de grandes almacenes anterior.
Artículo 4.

Denuncia.

El presente Convenio colectivo, tal y como se establece en el artículo anterior
finalizará su vigencia de forma definitiva el 31 de diciembre de 2024, resultando de
aplicación a partir de esa fecha el Convenio colectivo de grandes almacenes, aun en el
supuesto en que éste se encuentre en régimen de ultra actividad.
Por tanto al establecerse por las partes el mecanismo para la aplicación de un nuevo
Convenio colectivo, una vez finalizada la vigencia de éste no cabrá la renegociación de
un nuevo Convenio colectivo de ámbito empresarial y por tanto no resultará necesaria la
denuncia de este Convenio.
Artículo 5. Garantías «Ad personam».
Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo
pactado en el presente Convenio.
En ningún caso tendrán la consideración de garantías ad personam las condiciones
que tuvieran las personas trabajadoras por aplicación de este Convenio colectivo y que
sean sustituidas por la aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Artículo 6.

Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y Legislación general.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª

Ingresos, grupos profesionales y ascensos

Podrá establecerse por escrito en el contrato de trabajo un periodo de prueba que
podrá tener una duración máxima de seis meses. En el caso de las personas
incorporadas en el grupo IV el periodo de prueba podrá ser como máximo de 45 días.
Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, aquellas
situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores no tienen esta consideración.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las personas
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, o nacimiento, salvo que concurran motivos no
relacionados con el embarazo o nacimiento.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Período de prueba.