III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122520
Igualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la misma
antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario
en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización, obligará
a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a un año. En los
demás casos de finalización de la contratación por el empresario se estará a lo que
disponga la legislación vigente.
Artículo 17.
Indemnización por finalización de contratos.
Los trabajadores/as con contrato de duración determinada a la finalización de su
contrato percibirán una indemnización conforme a lo que legalmente se establece en el
artículo 49.c del ET que actualmente es de 12 días, siempre que no tuvieran derecho a
otro tipo de indemnización.
Esta indemnización se percibirá en caso de no continuar en la empresa, exceptuando
las bajas por motivos voluntarios y la modalidad contractual de «contrato de interinidad».
Sección 3.ª
Artículo 18.
Compromiso para la promoción del empleo estable
Subcontratas.
En ningún caso podrán ser subcontratadas las actividades de venta directa y
reposición, pero si las de apoyo a venta, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
siguientes:
En los supuestos de nuevas implantaciones de carnicería con mostrador en los
supermercados en los que no existía mostrador tradicional, la empresa informará y
consultará previamente al Comité Intercentros o a los comités locales de la creación de
las nuevos mostradores en régimen de subarrendamiento, del impacto previsto en los
resultados del centro de trabajo, así como de los nuevos puestos de trabajo que suponga
esta operación.
En el caso de que se ceda la explotación en régimen de subarriendo de carnicerías
con mostrador ya existentes en los actuales supermercados, que no alcancen la
rentabilidad suficiente, se informará de las razones que fundamentan dicha decisión y se
negociarán las alternativas posibles garantizando en todo caso los puestos de los
trabajadores/as afectados, bien en nuestros supermercados, bien en la empresa
subarrendataria de dichas carnicerías.
El mismo compromiso se aplicará para las actividades cárnicas directas o indirectas.
Los resultados aportados por esta forma de negocio tienen repercusión directa en los
resultados del centro dado que inciden directamente en la cifra de ventas y en el
resultado económico y por lo tanto tienen su reflejo en la retribución variable que en
nuestro caso supone la RPR.
1. Transformación en indefinidos. Los contratos temporales que se transformen en
indefinidos podrán acogerse a los beneficios previstos en la legislación vigente en la
materia durante la vigencia del Convenio.
2. Compromiso de empleo fijo. Las partes acuerdan mantener el 85 % de plantilla
con carácter indefinido a la finalización de este Convenio, descontado del porcentaje los
centros y secciones con menos de dos años de antigüedad en la fecha de cálculo.
3. En los centros de nueva apertura, la dirección se compromete a contar como
mínimo a los 18 meses de apertura con un 40 por 100 de la plantilla con contrato
indefinido.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Compromiso de empleo estable.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122520
Igualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la misma
antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario
en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización, obligará
a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a un año. En los
demás casos de finalización de la contratación por el empresario se estará a lo que
disponga la legislación vigente.
Artículo 17.
Indemnización por finalización de contratos.
Los trabajadores/as con contrato de duración determinada a la finalización de su
contrato percibirán una indemnización conforme a lo que legalmente se establece en el
artículo 49.c del ET que actualmente es de 12 días, siempre que no tuvieran derecho a
otro tipo de indemnización.
Esta indemnización se percibirá en caso de no continuar en la empresa, exceptuando
las bajas por motivos voluntarios y la modalidad contractual de «contrato de interinidad».
Sección 3.ª
Artículo 18.
Compromiso para la promoción del empleo estable
Subcontratas.
En ningún caso podrán ser subcontratadas las actividades de venta directa y
reposición, pero si las de apoyo a venta, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
siguientes:
En los supuestos de nuevas implantaciones de carnicería con mostrador en los
supermercados en los que no existía mostrador tradicional, la empresa informará y
consultará previamente al Comité Intercentros o a los comités locales de la creación de
las nuevos mostradores en régimen de subarrendamiento, del impacto previsto en los
resultados del centro de trabajo, así como de los nuevos puestos de trabajo que suponga
esta operación.
En el caso de que se ceda la explotación en régimen de subarriendo de carnicerías
con mostrador ya existentes en los actuales supermercados, que no alcancen la
rentabilidad suficiente, se informará de las razones que fundamentan dicha decisión y se
negociarán las alternativas posibles garantizando en todo caso los puestos de los
trabajadores/as afectados, bien en nuestros supermercados, bien en la empresa
subarrendataria de dichas carnicerías.
El mismo compromiso se aplicará para las actividades cárnicas directas o indirectas.
Los resultados aportados por esta forma de negocio tienen repercusión directa en los
resultados del centro dado que inciden directamente en la cifra de ventas y en el
resultado económico y por lo tanto tienen su reflejo en la retribución variable que en
nuestro caso supone la RPR.
1. Transformación en indefinidos. Los contratos temporales que se transformen en
indefinidos podrán acogerse a los beneficios previstos en la legislación vigente en la
materia durante la vigencia del Convenio.
2. Compromiso de empleo fijo. Las partes acuerdan mantener el 85 % de plantilla
con carácter indefinido a la finalización de este Convenio, descontado del porcentaje los
centros y secciones con menos de dos años de antigüedad en la fecha de cálculo.
3. En los centros de nueva apertura, la dirección se compromete a contar como
mínimo a los 18 meses de apertura con un 40 por 100 de la plantilla con contrato
indefinido.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Compromiso de empleo estable.