III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sección 4.ª
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 122521

Excedencias, conciliación e igualdad

Excedencias voluntarias.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores/as de la empresa
siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a
ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta
situación.
La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador/a excedente durante los seis
primeros meses de la excedencia, teniendo este que preavisar a la empresa, con un mes
de antelación de su voluntad de reincorporación, perdiendo de no hacerlo, el derecho a
su reingreso.
Transcurridos los 6 primeros meses se estará a lo dispuesto en cuanto a la
reincorporación, a lo que dispone al respecto el artículo 46 del Estatuto.
En caso de ausencia al trabajo derivada de privación de libertad del trabajador/a,
cualquiera que sea el motivo, se le reservará el puesto hasta que la sentencia sea firme,
quedando suspendido el contrato durante el periodo de privación de libertad. Al afectado
se le considerará en situación de excedencia voluntaria sin derecho a indemnización
alguna ni obligación de cotizar por él a la Seguridad Social.
Artículo 21.
1.

Excedencia y Reducción de Jornada por cuidado de familiares.

Excedencia para el cuidado de hijos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 4
años para el cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como por adopción o en los
supuestos de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, a contar
desde la fecha del nacimiento de éste o en su caso de la resolución judicial o
administrativa.
Los tres primeros años de duración de esta excedencia serán computados a efectos
de antigüedad.
Durante el primer año tendrá reserva de puesto de trabajo y durante el 2.º y 3.er año
la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional.
En el caso de que el trabajador/a tuviera recogida oficialmente la condición de familia
numerosa general o especial los plazos referidos en este artículo se ampliaran conforme
al punto 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Los sucesivos hijos podrán dar lugar a un nuevo periodo de excedencia que en su
caso pondrá fin a la que viniera disfrutando.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a dos años para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de
afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.
El periodo en el que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido a este apartado será computable a efectos de antigüedad, y el

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

2. Excedencia para el cuidado de familiares por razones de edad, accidente o
enfermedad.