III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122522

trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con su
reincorporación.
Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente
3.

Excedencia por situación de violencia de género.

Podrán solicitar la excedencia con reserva del puesto de trabajo, las trabajadoras
víctimas de violencia de género. Esta excedencia tendrá una duración mínima de 6
meses de duración, y una duración máxima de 18 meses. Si la trabajadora víctima de
violencia de género hubiera solucionado el problema antes de la duración de la
excedencia tendrá derecho a incorporarse al puesto de trabajo con un preaviso de 72
horas.
Las trabajadoras podrán en todo caso reincorporarse a su puesto de trabajo
preavisando con 15 días de antelación.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la empresa estará
obligada a facilitar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reserva el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4.

Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. El trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación
horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse,
indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
2. En los supuestos en los que el trabajador/a solicite la concreción horaria en el
marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación,
la empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa conforme lo
previsto en el apartado 4.1, que habrá de notificarse al solicitante y al Comité de
Empresa.
3. En aquellas otras situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción
horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el
fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados,
analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un
cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio de
centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en
la empresa, dada la concentración de la venta en determinados períodos y momentos
del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos las personas trabajadoras con
las necesidades organizativas y de atención a la venta de la empresa, para facilitar la
determinación de la concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros: