III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122523
solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se
ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, el
trabajador/a, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de
trabajo del nuevo puesto o función.
4. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.
5. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice
de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto
alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario
ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de
permitir equilibrar los intereses de conciliación del trabajador con el correcto
funcionamiento de la empresa.
5.
Reducción de jornada por situación de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Esta regulación deberá garantizar la compatibilidad del ejercicio de estos derechos
con las necesidades de funcionamiento de empresa.
6.
Lactancia.
Los trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, ya sea con ocasión
de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo,
podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que
se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.
Los trabajadores/as podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de
jornada por lactancia en 15 días naturales unidos al periodo suspensión de contrato por
nacimiento, debiendo comunicar en todo caso la opción del disfrute con 30 días de
antelación. En el caso de parto múltiple, los trabajadores tendrán derecho a una
ampliación proporcional del periodo de lactancia.
El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que
el menor cumpla los nueve meses.
Excedencia especial por hospitalización familiar.
Para atención a un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o que
requiera atención domiciliaria tras la hospitalización debidamente justificada, los
trabajadores/as podrán acceder a una excedencia especial con reserva de puesto de
trabajo con un duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
8.
Nacimientos prematuros.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse una hora durante el tiempo de trabajo que dure la hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, (o parte proporcional en caso de contrato a tiempo
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122523
solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se
ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, el
trabajador/a, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de
trabajo del nuevo puesto o función.
4. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.
5. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice
de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto
alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario
ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de
permitir equilibrar los intereses de conciliación del trabajador con el correcto
funcionamiento de la empresa.
5.
Reducción de jornada por situación de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación de un horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Esta regulación deberá garantizar la compatibilidad del ejercicio de estos derechos
con las necesidades de funcionamiento de empresa.
6.
Lactancia.
Los trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de
los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, ya sea con ocasión
de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo,
podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que
se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.
Los trabajadores/as podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de
jornada por lactancia en 15 días naturales unidos al periodo suspensión de contrato por
nacimiento, debiendo comunicar en todo caso la opción del disfrute con 30 días de
antelación. En el caso de parto múltiple, los trabajadores tendrán derecho a una
ampliación proporcional del periodo de lactancia.
El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que
el menor cumpla los nueve meses.
Excedencia especial por hospitalización familiar.
Para atención a un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o que
requiera atención domiciliaria tras la hospitalización debidamente justificada, los
trabajadores/as podrán acceder a una excedencia especial con reserva de puesto de
trabajo con un duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
8.
Nacimientos prematuros.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse una hora durante el tiempo de trabajo que dure la hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de tres horas, (o parte proporcional en caso de contrato a tiempo
cve: BOE-A-2021-16279
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