III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122524

parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución equivalente de salario hasta el
alta hospitalaria.
9.

Licencia no retribuida para cuidado de hijos menores de 12 años hospitalizados.

Los trabajadores/as con hijos hospitalizados menores de 12 años podrán disponer de
una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras dure la
hospitalización. En el caso que ambos cónyuges sean trabajadores sólo podrá disponer
uno.
10. Se acuerda expresamente por las partes asumir el Plan de Igualdad firmado por
la parte social y la dirección de la empresa el 16 de abril de 2011, que seguirá vigente
hasta la renovación del mismo.
Artículo 22. Deber de no concurrencia con la actividad de la Empresa.
Durante la vigencia de cualquier tipo de excedencia existe por parte del trabajador/a
que la solicite el deber de no realizar actividades del mismo sector o labores de actividad
análoga a la que viniera realizando en Supermercados SABECO.
CAPÍTULO IV
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Artículo 23.

Jornada laboral.

La jornada laboral será durante la vigencia del presente Convenio de 1784 horas/año
de trabajo efectivo para los años 2021 y 2022. Para el año 2023 será de 1780 horas/año
y para el año 2024 será de 1777 horas/año
Distribución de la jornada.

I. La jornada anual se distribuirá para los contratos de tiempo completo en jornadas
de 39,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Para los
contratos de tiempo parcial la jornada semanal de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual será la reflejada en contrato.
II. La empresa elaborará y facilitará en cada centro de trabajo un calendario anual
en el que se reflejaran los turnos de referencia semanal a trabajar, vacaciones, fines de
semana de calidad…
La concreción de los turnos de referencia será la que está acordada en la comisión
de horarios dentro del seno de la Comisión Mixta.
III. Mensualmente se concretarán en cada centro los cuadros horarios. Estos
horarios mensuales deberán ser establecidos dentro de los límites de los turnos de
referencia señalados en el párrafo anterior, por consiguiente, las posibles variaciones de
horario deberán enmarcarse en los turnos de referencia.
La dirección en cada centro adjudicará individualmente a cada trabajador/a los
horarios mensuales dentro de los respectivos turnos de referencia pactados en el
Convenio, de manera que con siete (7) días de antelación al inicio del mes planificado
pueda conocer su jornada y horario de trabajo. Estos horarios no se podrán modificar
salvo:
– Cuando esté justificado por una ausencia imprevista de un trabajador/a. En este
caso la dirección del centro, intentará cubrir mediante horas complementarias voluntarias
dicha ausencia, de no ser posible, se intentara cubrir mediante la realización de horas
complementarias para aquellas personas que tienen el pacto de horas complementarias,
y por último en el caso de no tener la cobertura necesaria, se deberá notificar al
trabajador/a con al menos 24 h de antelación.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.