III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122525

En todo caso se respetarán los horarios de los trabajadores/as por guarda legal
(hasta la finalización de la misma) o los establecidos en virtud de sentencia judicial o
acuerdo en el organismo de mediación correspondiente.
Aun cuando la concreción del horario es mensual, de manera excepcional se podrán
confeccionar calendarios trimestrales (concreciones mensuales del horario en tres
meses).
IV. Se garantiza para los trabajadores/as con 6 días de promedio de trabajo a la
semana en cómputo anual el disfrute de seis (6) fines de semana de calidad. La
definición de fin de semana de calidad de este artículo es la que comprende el descanso
de sábado y domingo o domingo y lunes.
Estos días de libranza implicarán menos días de trabajo de presencia efectiva en el
año. La re-distribución de las horas de trabajo de esos días se realizará conforme a las
necesidades productivas de la empresa y respetando las condiciones de jornada del
presente Convenio.
V. Los trabajadores/as de SS. AA., Almacenes, gasolineras y tiendas bajo el
formato 7 d 7 y los contratados para fin de semana, por su específica organización y
distribución de la jornada tienen su propia regulación de la distribución de la jornada y no
aplica el punto IV de este artículo. No obstante, el sistema de la distribución de la jornada
del formato 7 d 7, trabajadores/as de fines de semana y gasolineras a la que hace
referencia este artículo, se tratará en la comisión de horarios creada a tal efecto, en la
disposición transitoria primera punto 6, párrafo 3.º del presente Convenio.
VI. La jornada laboral máxima diaria no excederá de nueve horas. Asimismo, la
jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará de forma continuada.
Aun cuando los sábados por la tarde no tengan el carácter de festivos, únicamente
prestarán sus servicios en dicha jornada aquellos que voluntariamente lo acuerden o
aquellos que lo tengan expresamente pactado en su contrato de trabajo, cualquiera que
sea la modalidad del mismo, ya que para el resto de trabajadores/as tendrá carácter de
no laborable.
No obstante, durante el mes de Diciembre todos los trabajadores/as tendrán
obligación de prestar servicio el sábado por la tarde.
Durante la vigencia del Convenio colectivo y dentro de las fiestas patronales los
trabajadores/as de Supermercados SABECO disfrutarán al menos de tres medias
jornadas, cuya concreción se remite a la representación legal de los trabajadores/as de
cada uno de los ámbitos dentro de la elaboración de los cuadros horarios mensuales a
fin de adaptar a las peculiaridades locales su disfrute.
Cada trabajador/a podrá de manera individual solicitar el disfrute de lo marcado en el
punto anterior de acuerdo a la festividad de su lugar de residencia y/o origen aunque
esta no coincidiese con las del centro de trabajo.
VII. La distribución irregular será de hasta un 5 % de la jornada anual en base al
acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 17 de diciembre de 2012. Si dicho pacto se
modificará este punto se ajustará a tal modificación.
A partir del año 2023 el porcentaje de distribución irregular será el que se establezca
legalmente o el que en su caso se estableciera en el Convenio sectorial de grandes
almacenes.
Artículo 25.

Control de la jornada laboral.

Existirá un método mecánico de registro y control de la jornada laboral.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando
trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando una vez entregados los horarios mensuales hubiera un cambio en las
disposiciones de las autoridades que pudieran afectar a actividad comercial como por
ejemplo: un cambio en la apertura de festivos, restricciones asociados a una alarma
sanitaria que alteraran el normal funcionamiento comercial del supermercado.