III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122526

La empresa estará obligada a llevar un registro de la jornada de trabajo efectivo
diario, ejecutado por las personas trabajadoras.
El sistema establecido permitirá́ que las personas trabajadoras, y sus representantes,
puedan verificar registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
Artículo 25 bis.

Desconexión digital.

Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras de
Sabeco se establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a
excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:

– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de
la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3
anterior.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando
las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de
contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que
permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona
trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
– Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así
como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan
visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de
lo establecido.
5. La empresa realizará acciones de formación y sensibilización sobre la protección
y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos
digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su
jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones,
excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia
justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las
situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos
electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo
puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la
persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de
cualquier encargo.
3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas: