III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

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adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá
a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, se podrán establecer protocolos de
actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. Se podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
Artículo 26.

Descanso Semanal.

I. Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y
medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del RD 1561/1995 el descanso del medio día
semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana.
La comisión de horarios tendrá como uno de sus objetivos el analizar las opciones
que permiten compaginar, de la mejor forma posible, el efectivo descanso semanal de
las personas trabajadoras con las necesidades organizativas de la empresa.
Artículo 27. Días de Convenio.
A partir del 1 de enero de 2015 los trabajadores/as tendrán derecho de hasta 5 días
de Convenio por año.
El disfrute de estos días de Convenio a partir de dicha fecha no implicará la
realización de menos horas efectivas de trabajo. La jornada anual será de 1.784 horas
efectivas en el caso del personal a tiempo completo y las proporcionales para el caso del
personal a tiempo parcial, conforme a la fórmula establecida para dichos tiempos
parciales en el artículo 36 del presente Convenio.
Para el disfrute de dichos días de Convenio, será necesario que sean reflejados en la
concreción de los horarios mensuales, o excepcionalmente en los calendarios
trimestrales, y su funcionamiento seguirá los mismos criterios de disfrute que en la
actualidad, con la salvedad de no tener la consideración de jornada efectiva.
Los ajustes de jornada que pudieran darse por este motivo para realizar las horas
anuales efectivas de trabajo, se realizarán conforme a las reglas establecidas en el
acuerdo de distribución irregular de la jornada vigente en la actualidad. Estas horas no
están incluidas en el cálculo del 5 % de la jornada de distribución irregular pactada, sino
que se sumarán a este.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán la obligatoriedad de
realizar dos Inventarios Generales al año. Se realizarán asimismo mensualmente
inventarios en las secciones de productos frescos que tendrán el mismo tratamiento que
los generales.
La realización de los inventarios estará programada en los cuadros horarios
mensuales, o excepcionalmente en los calendarios trimestrales, dentro de la jornada
ordinaria. Si se realizaran fuera de la jornada ordinaria se considerarán horas
extraordinarias. En cualquier caso los inventarios no se realizarán en domingos y
festivos.
En las semanas de preparación de Inventarios Generales, la empresa podrá variar el
horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte
de la persona trabajadora.
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada, con el máximo de dos
días al año, dentro del año natural.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Inventarios.