III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122528

Este límite no afectará a los inventarios mensuales de aquellos departamentos
(secciones de productos frescos) que, por las características de sus productos, los
efectúen con mayor periodicidad, si bien en este caso la obligación no alcanzará a más
de 12 al año.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una
jornada superior a la normal contratada.
Las personas trabajadoras afectados por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 29.

Trabajo en domingos y festivos.

I. A los trabajadores/as que en su jornada ordinaria tengan la obligatoriedad de
trabajo en domingos y/o festivos de apertura comercial, el descanso compensatorio de
los mismos se les concederá en los términos legalmente establecidos en el artículo 37
del ET y en el artículo 6 del Real Decreto 1561/95.
Podrá acordarse la acumulación de horas para su disfrute en días completos.
II. Para aquellos trabajadores/as con seis días de promedio anual de trabajo a la
semana, no tendrán la obligación de trabajar en domingos y/o festivos más que el 50%
de los domingos y festivos con posibilidad de apertura comercial. Dicho porcentaje se
aplica independientemente de que se decida abrir o no dichos domingos y/o festivos.
En casos de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará dicho
porcentaje siempre que el número resultante sea siete o superior a siete. En aquellos
centros que por el número de domingos y/o festivos que pudiera abrirse, el porcentaje
establecido cada año fuera inferior a 7, entonces el mínimo exigible de trabajo en
domingos y/o festivos será hasta 7. En todo caso se intentará respetar el porcentaje aquí
referido mediante un reparto equitativo de dichos domingos y/o festivos y no superar
dicho porcentaje.
Si resultase fracción en el porcentaje se redondeará al alza a número entero.
De manera voluntaria los trabajadores/as podrían superar dichos porcentajes.
Aquellos trabajadores/as que no tengan reflejada la obligatoriedad de trabajar en
domingos y/o festivos contractualmente, solo lo harán si así lo deciden de manera
voluntaria.
En todo caso para los trabajadores de SS. AA., Almacenes, gasolineras, tiendas bajo
el formato 7 d 7 y trabajadores contratados al efecto para fin de semana, no es de
aplicación lo establecido este punto dada las especificidades de su organización en
domingos y festivos.
La comisión de horarios será la encargada de buscar fórmulas que permitan reducir
el porcentaje de prestación de trabajo en domingos y festivos establecidos en el
apartado ll, analizando las necesidades de cobertura de la empresa con la conciliación
de las personas trabajadoras.

La compensación se hará en tiempo o abonándose con un recargo del 75 % sobre la
hora ordinaria. En caso de abonarse en tiempo se disfrutarán en jornadas completas.
Artículo 31. Horas complementarias.
Se consideran horas complementarias de acuerdo con la legislación vigente, tanto
aquellas que los trabajadores/as a tiempo parcial acuerden de manera expresa y por
escrito bien en el momento de celebración del contrato o con posterioridad del mismo,
como adición a las horas ordinarias pactadas, así como las horas complementarias de

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Horas extras.