III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122529
aceptación voluntaria que pudieran realizar los trabajadores/as habilitados a su
realización tal y como establece la legislación actualmente.
En cuanto al número máximo de horas, distribución y compensación se estará a lo
dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio y la legislación vigente.
El pacto de horas complementarias podrá ser suspendido por los supuestos
reflejados en el artículo 12.5.e del ET.
El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de tres días.
En el proceso de integración al Convenio colectivo de grandes almacenes se
producirá la consolidación de horas complementarias en la jornada de trabajo en los
términos expresados en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de este
Convenio.
Artículo 32.
Vacaciones.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un
periodo de vacaciones de 27 días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, como mínimo,
de 13 días laborales en los meses de junio a septiembre, disfrutándose en quincenas
naturales. El día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes.
Los trabajadores/as podrán optar por acumular las 2 quincenas de vacaciones,
siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses de junio a septiembre,
primera quincena de enero, Navidades, Reyes, Semana Santa y fiestas patronales.
Si el personal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional que le corresponda.
Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de
la empresa.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as
a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de
trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un
determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus
compañeros/as en una unidad de trabajo.
El trabajador/a deberá conocer las fechas que le corresponde dos meses antes, al
menos, del momento de disfrute.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a, sufriera una enfermedad
grave, no será computado el período de hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho
período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan.
En el caso de que la trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir
su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de
suspensión de contrato por nacimiento.
En Los supuestos no contemplados en el presente artículo será de aplicación los
límites establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo en el
primer día laborable de la persona afectada.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los
motivos y el tiempo siguiente:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122529
aceptación voluntaria que pudieran realizar los trabajadores/as habilitados a su
realización tal y como establece la legislación actualmente.
En cuanto al número máximo de horas, distribución y compensación se estará a lo
dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio y la legislación vigente.
El pacto de horas complementarias podrá ser suspendido por los supuestos
reflejados en el artículo 12.5.e del ET.
El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas
complementarias con un preaviso de tres días.
En el proceso de integración al Convenio colectivo de grandes almacenes se
producirá la consolidación de horas complementarias en la jornada de trabajo en los
términos expresados en el apartado 7 de la disposición transitoria primera de este
Convenio.
Artículo 32.
Vacaciones.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un
periodo de vacaciones de 27 días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, como mínimo,
de 13 días laborales en los meses de junio a septiembre, disfrutándose en quincenas
naturales. El día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes.
Los trabajadores/as podrán optar por acumular las 2 quincenas de vacaciones,
siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses de junio a septiembre,
primera quincena de enero, Navidades, Reyes, Semana Santa y fiestas patronales.
Si el personal entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional que le corresponda.
Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de
la empresa.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as
a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de
trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un
determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus
compañeros/as en una unidad de trabajo.
El trabajador/a deberá conocer las fechas que le corresponde dos meses antes, al
menos, del momento de disfrute.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/a, sufriera una enfermedad
grave, no será computado el período de hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho
período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan.
En el caso de que la trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir
su periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de
suspensión de contrato por nacimiento.
En Los supuestos no contemplados en el presente artículo será de aplicación los
límites establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio, iniciándose su cómputo en el
primer día laborable de la persona afectada.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los
motivos y el tiempo siguiente: