III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122530

C. Dos días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días hábiles.
D. Tres días hábiles en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, por tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco
días hábiles. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos
ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al
aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior
a 300 km.
E. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F. Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En
tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de cinco
días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por
fallecimiento de hermanos/as y padres/madres por consanguinidad, que podrán
acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de
cinco días en total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos/as menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior.
5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo de la persona
trabajadora.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de cinco días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, la persona trabajadora podrá disfrutar de su licencia por este
concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante,
siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma
mientras perdure el mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho al mismo número de días
laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma.
Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de
comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. La persona trabajadora
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su
intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le
correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del
disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia
concurría la situación que dio lugar al permiso.

cve: BOE-A-2021-16279
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Núm. 239