III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122531
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Artículo 34.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
Artículo 35. Conversión de jornadas.
1.
Preferencia para cambio de jornada.
Se elaborarán por la representación legal de los trabajadores/as a nivel de centro
listas de los trabajadores/as que soliciten cambios de jornada. Conjuntamente con la
Dirección se estudiarán y valorarán las preferencias para el cambio de jornada.
2.
Conversión de un trabajo a Tiempo Parcial en Tiempo Completo.
Se comunicará públicamente la vacante de puestos a jornada completa en los
centros en los que hubiera trabajadores/as que desearan convertir su jornada de tiempo
parcial a tiempo completo.
3.
Reducción de jornada por motivos familiares
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Sección 1.ª
Estructura salarial
Se entiende por Salario Base de Grupo, el correspondiente al trabajador/a en función
de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente Convenio
Colectivo tras permanecer un año en la empresa, y por salario de contratación, el
correspondiente al primer año desde el ingreso por primera vez en la empresa en el
Grupo IV de Profesionales.
Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador/a en
función de sus condiciones personales por la transformación de la estructura salarial
operada con efectos de 1 de enero de 2007 o por los derechos reconocidos a los
trabajadores/as afectados en su día por tal sistema, de conformidad con la transitoria
primera de este Convenio. El salario base personal engloba al salario base de grupo.
Los salarios mínimos de contratación y base, correspondientes a cada uno de los
Grupos Profesionales de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio durante
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Salario Base.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122531
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán
los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente
inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora aporte la
certificación acreditativa de la misma.
Artículo 34.
Licencias no retribuidas.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días y sin
que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de
licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de
julio, Navidad y Reyes. La empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya
causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición de la persona
trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por
escrito y aduciendo la justificación oportuna.
Cuando el motivo de la solicitud de esta licencia sea la atención a familiares de
primer grado por consanguinidad por internamiento hospitalario, previa su acreditación,
no operará la limitación de concurrencia con las fechas establecidas en el párrafo
anterior.
Artículo 35. Conversión de jornadas.
1.
Preferencia para cambio de jornada.
Se elaborarán por la representación legal de los trabajadores/as a nivel de centro
listas de los trabajadores/as que soliciten cambios de jornada. Conjuntamente con la
Dirección se estudiarán y valorarán las preferencias para el cambio de jornada.
2.
Conversión de un trabajo a Tiempo Parcial en Tiempo Completo.
Se comunicará públicamente la vacante de puestos a jornada completa en los
centros en los que hubiera trabajadores/as que desearan convertir su jornada de tiempo
parcial a tiempo completo.
3.
Reducción de jornada por motivos familiares
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Sección 1.ª
Estructura salarial
Se entiende por Salario Base de Grupo, el correspondiente al trabajador/a en función
de su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales descritos en el presente Convenio
Colectivo tras permanecer un año en la empresa, y por salario de contratación, el
correspondiente al primer año desde el ingreso por primera vez en la empresa en el
Grupo IV de Profesionales.
Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada trabajador/a en
función de sus condiciones personales por la transformación de la estructura salarial
operada con efectos de 1 de enero de 2007 o por los derechos reconocidos a los
trabajadores/as afectados en su día por tal sistema, de conformidad con la transitoria
primera de este Convenio. El salario base personal engloba al salario base de grupo.
Los salarios mínimos de contratación y base, correspondientes a cada uno de los
Grupos Profesionales de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio durante
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Salario Base.