III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122532
la vigencia del mismo, serán para la jornada laboral pactada en el Convenio, los que
figuran en la tabla que como anexo I se acompaña.
Para el personal a tiempo parcial se calculará el salario de acuerdo con la siguiente
fórmula:
A = horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
A x 45,33 = jornada efectiva anual (B)
Salario anual del grupo/ Jornada anual Convenio x B = Salario Individual Anual (C)
C/15 = Salario base mensual (D)
D/12 = Parte proporcional paga extra beneficios
D/12 = Parte proporcional paga extra verano
D/12 = Parte proporcional paga extra Navidad
Dichos salarios serán mensuales, la forma de pago se realizará mediante
transferencia bancaria en la entidad financiera elegida por el trabajador/a.
El abono del Salario anual en el tiempo completo se realizará en 12 pagas,
prorrateándose en cada mes la parte proporcional de la extra de Navidad, de Beneficios
y de Verano salvo que quien estuviera en la compañía antes del 30 de abril de 2007 y
hubiera optado por mantener su sistema de pago en 15 mensualidades.
El salario de contratación a jornada completa será de 13.433 euros anuales durante
el primer año de contratación en la empresa.
Los trabajadores/as sujetos a salario de contratación, percibirán la diferencia entre el
salario de contratación y el salario base de grupo, en función de la jornada contratada,
tras permanecer en la Empresa durante un año completo, aunque fuese con diferentes
contratos. La existencia de este salario de contratación obedece a causas objetivas, por
cuanto se ha constatado que al inicio de la relación laboral, el trabajador/a carece del
adecuado nivel de conocimientos teóricos, formación práctica y grado de experiencia
necesarios para desempeñar con solvencia las funciones propias del puesto de trabajo.
Transcurrido el plazo de 12 meses, se entiende por las partes, que el trabajador/a ha
completado su fase de formación práctica y ha adquirido la suficiente experiencia para
desarrollar la totalidad de las funciones exigidas para su puesto de trabajo. A tal efecto la
diferencia entre el salario de contratación y el salario base de grupo, en función de la
jornada contratada, se cobrará de una sola vez transcurridos esos doce meses desde la
contratación, si el trabajador/a permanece en la Empresa y en función del tiempo de
prestación efectiva de trabajo durante dicho plazo.
Salvo cumplimiento de la causa o tiempo de extinción previstos en el propio contrato,
no se exigirá el requisito de permanencia de un año en los casos en los que el contrato
se extinga antes del año por causa no atribuible a la voluntad del trabajador/a,
entendiendo por tal voluntad inclusive el despido procedente o la rescisión del contrato
por no superación del período de prueba. En estos casos, el importe se abonará, en
función de la jornada efectivamente trabajada, y a la duración del contrato hasta el
momento de la baja.
Complementos Salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del
colaborador/a y a su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos personales se ajustarán, principalmente, a alguna de las
siguientes modalidades:
Personales: En la medida en que se derive de las condiciones personales del
colaborador/a.
De puesto de trabajo: Los percibidos por razón de las características del puesto de
trabajo o de la forma de realizar la actividad. No tendrán la consideración de
consolidables dejándose de percibir al cesar la actividad sujeto del complemento.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122532
la vigencia del mismo, serán para la jornada laboral pactada en el Convenio, los que
figuran en la tabla que como anexo I se acompaña.
Para el personal a tiempo parcial se calculará el salario de acuerdo con la siguiente
fórmula:
A = horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual
A x 45,33 = jornada efectiva anual (B)
Salario anual del grupo/ Jornada anual Convenio x B = Salario Individual Anual (C)
C/15 = Salario base mensual (D)
D/12 = Parte proporcional paga extra beneficios
D/12 = Parte proporcional paga extra verano
D/12 = Parte proporcional paga extra Navidad
Dichos salarios serán mensuales, la forma de pago se realizará mediante
transferencia bancaria en la entidad financiera elegida por el trabajador/a.
El abono del Salario anual en el tiempo completo se realizará en 12 pagas,
prorrateándose en cada mes la parte proporcional de la extra de Navidad, de Beneficios
y de Verano salvo que quien estuviera en la compañía antes del 30 de abril de 2007 y
hubiera optado por mantener su sistema de pago en 15 mensualidades.
El salario de contratación a jornada completa será de 13.433 euros anuales durante
el primer año de contratación en la empresa.
Los trabajadores/as sujetos a salario de contratación, percibirán la diferencia entre el
salario de contratación y el salario base de grupo, en función de la jornada contratada,
tras permanecer en la Empresa durante un año completo, aunque fuese con diferentes
contratos. La existencia de este salario de contratación obedece a causas objetivas, por
cuanto se ha constatado que al inicio de la relación laboral, el trabajador/a carece del
adecuado nivel de conocimientos teóricos, formación práctica y grado de experiencia
necesarios para desempeñar con solvencia las funciones propias del puesto de trabajo.
Transcurrido el plazo de 12 meses, se entiende por las partes, que el trabajador/a ha
completado su fase de formación práctica y ha adquirido la suficiente experiencia para
desarrollar la totalidad de las funciones exigidas para su puesto de trabajo. A tal efecto la
diferencia entre el salario de contratación y el salario base de grupo, en función de la
jornada contratada, se cobrará de una sola vez transcurridos esos doce meses desde la
contratación, si el trabajador/a permanece en la Empresa y en función del tiempo de
prestación efectiva de trabajo durante dicho plazo.
Salvo cumplimiento de la causa o tiempo de extinción previstos en el propio contrato,
no se exigirá el requisito de permanencia de un año en los casos en los que el contrato
se extinga antes del año por causa no atribuible a la voluntad del trabajador/a,
entendiendo por tal voluntad inclusive el despido procedente o la rescisión del contrato
por no superación del período de prueba. En estos casos, el importe se abonará, en
función de la jornada efectivamente trabajada, y a la duración del contrato hasta el
momento de la baja.
Complementos Salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del
colaborador/a y a su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos personales se ajustarán, principalmente, a alguna de las
siguientes modalidades:
Personales: En la medida en que se derive de las condiciones personales del
colaborador/a.
De puesto de trabajo: Los percibidos por razón de las características del puesto de
trabajo o de la forma de realizar la actividad. No tendrán la consideración de
consolidables dejándose de percibir al cesar la actividad sujeto del complemento.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.