III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122533

Por calidad o cantidad de trabajo: Cantidades percibidas por el colaborador por razón
de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo.
Artículo 38.

Complemento Personal de Antigüedad.

Las personas que perfeccionen un cuatrienio en 2021 conforme con lo establecido en
el artículo 38 del IX Convenio de Supermercados Sabeco percibirán 225 euros anuales
en los términos establecidos en el referido precepto. Esta cantidad están referidas a un
trabajador/a de tiempo completo y serán prorrateadas en 15 pagas o en 12 pagas según
corresponda. Proporcionalmente se calculará lo correspondiente a los trabajadores/as de
tiempo parcial, en el caso que alguno pase de una jornada inferior a una superior o
viceversa, el nuevo importe de los cuatrienios se calculará proporcionalmente a su nueva
jornada.
Los cuatrienios que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2022 se conformarán
de la siguiente manera:
Los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona
trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple,
conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:
Año - Euros

Primer Cuatrienio.

255,79

Segundo Cuatrienio.

225,98

Tercer Cuatrienio.

201,94

Cuarto Cuatrienio y sucesivos.

192,32

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
Proporcionalmente se calculará lo correspondiente a los trabajadores/as de tiempo
parcial.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán
invariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de
nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la
fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente
obtenidos.
Con efectos 1 de enero de 2022 se adaptará el importe de la antigüedad que vinieran
percibiendo las personas trabajadoras a los importes que resulten de aplicar el importe
de los cuatrienios, conforme a la cuantía establecida para 2022.

Cuando la jornada de trabajo se realice entre las 22 horas y las 6 de la mañana, las
horas trabajadas durante dicho periodo se abonarán con un recargo del 25 % del salario
base del trabajador/a. A partir del 1 de enero de 2022 el recargo será de un 20 % del
salario base.
Plus de Estaciones de Servicio.
Los trabajadores/as que realicen trabajos de medición de depósitos de combustible
percibirán como compensación un complemento de 12,02 euros en la nómina mensual,
siempre que realice al menos una vez esta labor en dicho periodo.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Complementos de Puesto de Trabajo.