III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 40.

Sec. III. Pág. 122534

Gratificaciones Extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad serán de una
mensualidad cada una de ellas, abonándose por el total de los emolumentos que el
trabajador/a perciba, una vez deducidos los correspondientes descuentos legales.
Artículo 41. Dietas.
Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta
de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por el
trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Artículo 42.

Complemento de prestaciones de IT.

Hasta el 31 de diciembre de 2021, la empresa abonará en las situaciones de
incapacidad temporal los complementos regulados en el artículo 42 del IX Convenio
colectivo de Supermercados Sabeco, en los términos establecidos en el referido precepto.
Con efectos 1 de enero de 2022, en los supuestos de baja por I.T., las personas
trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre
la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de
Grupo y complemento personal de antigüedad.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % del salario base de Grupo y
complemento personal de antigüedad, o del que se viniera percibiendo en tal situación
en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso.
No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario,
ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer,
ni por los tratamientos de diálisis.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante
el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la entrega o envío a la
Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos
determinará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento
previsto en el presente artículo.

El Reparto del Progreso y Resultado de centro (RPC), anteriormente denominada
Prima de Progreso y Resultado (PPR), estará vinculado a la progresión de la cifra de
Ventas y del Resultado económico, así como al nivel de rentabilidad del centro de
trabajo, al nivel de rentabilidad de la empresa en su globalidad y al índice individual de
absentismo, cuyo cálculo se realizará en función de las siguientes tasas:
Progresión de la Cifra de Ventas respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior.
Progresión de Resultado Económico, respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior.

cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Reparto del Progreso y Resultado de Centro.