III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122535
Un porcentaje anual del Resultado Económico de la tienda, si Supermercados
Sabeco S.A.U en su globalidad tuviera un Resultado Económico positivo.
Para la concreción de las tasas y del reglamento de Reparto del Progreso y
Resultado, se faculta a la Comisión Mixta.
Artículo 44.
I.
Incremento salarial.
Incremento salarial.
Los incrementos de las tablas salariales, con las salvedades que a continuación se
indicarán, serán los siguientes:
2021: 1 %.
2022: 1 %.
2023: 1,5 %.
2024: 1,5 %.
En el ejercicio 2021 el incremento pactado sobre tablas salariales resultará de
aplicación a todas las personas trabajadoras.
Con el objeto de adecuar las tablas salariales a la convergencia definitiva con el
Convenio colectivo de grandes almacenes en el año 2025, para efectuar los incrementos
para los sucesivos ejercicios se operará la siguiente forma:
A los efectos de determinar el grupo profesional equivalente en el Convenio de
grandes almacenes se estará a la equiparación establecida en la disposición transitoria
primera de este Convenio colectivo.
(El complemento personal de antigüedad de Sabeco incluye los conceptos que
aparecen en nómina como Antigüedad y Antigüedad no revisable. En lo que respecta al
complemento personal de salario base de Sabeco su reflejo en nómina es Compl.
Personal SB)
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los años de vigencia del Convenio colectivo se efectuará una
comparación entre la suma del salario base, complemento personal de salario base y el
complemento personal de antigüedad percibido en Supermercados Sabeco con la suma
del salario base establecido para el grupo profesional equivalente en el Convenio
colectivo de grandes almacenes y el complemento de antigüedad que correspondería en
aplicación del Convenio colectivo de grandes almacenes, según lo dispuesto en la
disposición transitoria primera punto 2, y en función del resultado, los incrementos
salariales se llevarán a cabo de conformidad con lo siguiente:
a) En el caso de que la suma del salario base, complemento personal de salario
base y antigüedad de Sabeco sea inferior a la resultante de la suma del salario de grupo
más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio colectivo de
grandes almacenes, se aplicarán los incrementos pactados sobre las tablas salariales,
sin que en ningún caso el salario resultante de los incrementos pueda ser superior al
establecido para el grupo profesional equivalente en el Convenio colectivo de grandes
almacenes para cada ejercicio, efectuándose una vez alcanzado el salario de grupo del
Convenio de grandes almacenes, los incrementos que en su caso se establezcan el
referido Convenio.
b) En el caso de que la suma del salario base, complemento personal de salario
base y antigüedad de Sabeco sea superior a la resultante de la suma del salario de
grupo más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio colectivo
de grandes almacenes, la diferencia se incorporará al complemento de homogenización
y se aplicarán los incrementos que se pacten en el Convenio colectivo de grandes
almacenes de forma que las tablas salariales sean idénticas a las de grandes almacenes
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122535
Un porcentaje anual del Resultado Económico de la tienda, si Supermercados
Sabeco S.A.U en su globalidad tuviera un Resultado Económico positivo.
Para la concreción de las tasas y del reglamento de Reparto del Progreso y
Resultado, se faculta a la Comisión Mixta.
Artículo 44.
I.
Incremento salarial.
Incremento salarial.
Los incrementos de las tablas salariales, con las salvedades que a continuación se
indicarán, serán los siguientes:
2021: 1 %.
2022: 1 %.
2023: 1,5 %.
2024: 1,5 %.
En el ejercicio 2021 el incremento pactado sobre tablas salariales resultará de
aplicación a todas las personas trabajadoras.
Con el objeto de adecuar las tablas salariales a la convergencia definitiva con el
Convenio colectivo de grandes almacenes en el año 2025, para efectuar los incrementos
para los sucesivos ejercicios se operará la siguiente forma:
A los efectos de determinar el grupo profesional equivalente en el Convenio de
grandes almacenes se estará a la equiparación establecida en la disposición transitoria
primera de este Convenio colectivo.
(El complemento personal de antigüedad de Sabeco incluye los conceptos que
aparecen en nómina como Antigüedad y Antigüedad no revisable. En lo que respecta al
complemento personal de salario base de Sabeco su reflejo en nómina es Compl.
Personal SB)
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los años de vigencia del Convenio colectivo se efectuará una
comparación entre la suma del salario base, complemento personal de salario base y el
complemento personal de antigüedad percibido en Supermercados Sabeco con la suma
del salario base establecido para el grupo profesional equivalente en el Convenio
colectivo de grandes almacenes y el complemento de antigüedad que correspondería en
aplicación del Convenio colectivo de grandes almacenes, según lo dispuesto en la
disposición transitoria primera punto 2, y en función del resultado, los incrementos
salariales se llevarán a cabo de conformidad con lo siguiente:
a) En el caso de que la suma del salario base, complemento personal de salario
base y antigüedad de Sabeco sea inferior a la resultante de la suma del salario de grupo
más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio colectivo de
grandes almacenes, se aplicarán los incrementos pactados sobre las tablas salariales,
sin que en ningún caso el salario resultante de los incrementos pueda ser superior al
establecido para el grupo profesional equivalente en el Convenio colectivo de grandes
almacenes para cada ejercicio, efectuándose una vez alcanzado el salario de grupo del
Convenio de grandes almacenes, los incrementos que en su caso se establezcan el
referido Convenio.
b) En el caso de que la suma del salario base, complemento personal de salario
base y antigüedad de Sabeco sea superior a la resultante de la suma del salario de
grupo más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio colectivo
de grandes almacenes, la diferencia se incorporará al complemento de homogenización
y se aplicarán los incrementos que se pacten en el Convenio colectivo de grandes
almacenes de forma que las tablas salariales sean idénticas a las de grandes almacenes