III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122536
Artículo 44 bis.
Dentro del proceso de transición al Convenio colectivo de grandes almacenes, con
efectos 1 de enero de 2022, se crea un complemento de homogenización que tendrá
carácter individual, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia que pudiera existir
a favor de la persona trabajadora entre suma del salario base y complementos
personales de salario base y antigüedad de Sabeco con la resultante de la suma del
salario de grupo más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio
colectivo de grandes almacenes.
El complemento de homogenización podrá ser objeto de compensación y absorción
con todos los incrementos o conceptos salariales que se pudieran devengar en el futuro,
salvo los incrementos del salario base pactados en el presente Convenio colectivo. En el
momento de la convergencia salarial con el Convenio de Grandes Almacenes el
complemento de homogenización podrá ser objeto de compensación y absorción con los
incrementos que resulten necesarios para igualar el salario de grupo a las tablas
salariales que estén establecidas en el referido Convenio.
Artículo 45. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su
cómputo anual. En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y
compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal,
jurisprudencial, contencioso administrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase,
contrato individual, usos y costumbres comarcales o locales, o por cualquier otra causa.
Artículo 46. Condiciones más beneficiosas.
Las disposiciones legales futuras que representen un aumento en todos o algunos de
los conceptos retributivos quedarán absorbidas automáticamente en las condiciones
pactadas en el presente Convenio, si estas globalmente consideradas, fueran de cuantía
superior.
CAPÍTULO VI
Acción social
Artículo 47.
Fondo Social.
La cuantía para el Fondo Social para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se
incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario.
Premio de vinculación a la empresa.
Se abonará media mensualidad del salario real a todo trabajador/a cuando lleve
quince años de antigüedad y otra media a los veinticinco años dentro de la empresa.
A los trabajadores/as que pertenezcan o pasen en un futuro a pertenecer a la
plantilla de Supermercados SABECO, tras haber cambiado la titularidad de la empresa,
centro de trabajo o unidad productiva en la que estaban empleados, si el Convenio
colectivo que les era aplicable antes de formar parte de Supermercados SABECO,
estableciese algún tipo de contraprestación económica por la vinculación a la empresa, o
similar denominación, adicional al complemento de antigüedad, la fecha inicial de
cómputo será la del ingreso en la empresa a la que pertenecían. En caso contrario se
entenderá como fecha inicial la del cambio de titularidad.
El presente concepto se suprimirá con carácter definitivo para todas las personas
trabajadoras a fecha 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su abono, por última vez, a
todas las personas trabajadoras que generaran su derecho al percibo a lo largo del año 2024.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122536
Artículo 44 bis.
Dentro del proceso de transición al Convenio colectivo de grandes almacenes, con
efectos 1 de enero de 2022, se crea un complemento de homogenización que tendrá
carácter individual, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia que pudiera existir
a favor de la persona trabajadora entre suma del salario base y complementos
personales de salario base y antigüedad de Sabeco con la resultante de la suma del
salario de grupo más el complemento personal de antigüedad conforme con el Convenio
colectivo de grandes almacenes.
El complemento de homogenización podrá ser objeto de compensación y absorción
con todos los incrementos o conceptos salariales que se pudieran devengar en el futuro,
salvo los incrementos del salario base pactados en el presente Convenio colectivo. En el
momento de la convergencia salarial con el Convenio de Grandes Almacenes el
complemento de homogenización podrá ser objeto de compensación y absorción con los
incrementos que resulten necesarios para igualar el salario de grupo a las tablas
salariales que estén establecidas en el referido Convenio.
Artículo 45. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su
cómputo anual. En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y
compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal,
jurisprudencial, contencioso administrativo, Convenio colectivo, pacto de cualquier clase,
contrato individual, usos y costumbres comarcales o locales, o por cualquier otra causa.
Artículo 46. Condiciones más beneficiosas.
Las disposiciones legales futuras que representen un aumento en todos o algunos de
los conceptos retributivos quedarán absorbidas automáticamente en las condiciones
pactadas en el presente Convenio, si estas globalmente consideradas, fueran de cuantía
superior.
CAPÍTULO VI
Acción social
Artículo 47.
Fondo Social.
La cuantía para el Fondo Social para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se
incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario.
Premio de vinculación a la empresa.
Se abonará media mensualidad del salario real a todo trabajador/a cuando lleve
quince años de antigüedad y otra media a los veinticinco años dentro de la empresa.
A los trabajadores/as que pertenezcan o pasen en un futuro a pertenecer a la
plantilla de Supermercados SABECO, tras haber cambiado la titularidad de la empresa,
centro de trabajo o unidad productiva en la que estaban empleados, si el Convenio
colectivo que les era aplicable antes de formar parte de Supermercados SABECO,
estableciese algún tipo de contraprestación económica por la vinculación a la empresa, o
similar denominación, adicional al complemento de antigüedad, la fecha inicial de
cómputo será la del ingreso en la empresa a la que pertenecían. En caso contrario se
entenderá como fecha inicial la del cambio de titularidad.
El presente concepto se suprimirá con carácter definitivo para todas las personas
trabajadoras a fecha 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su abono, por última vez, a
todas las personas trabajadoras que generaran su derecho al percibo a lo largo del año 2024.
cve: BOE-A-2021-16279
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Artículo 48.