III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 122537
Invalidez o Muerte.
Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional derivara
una situación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y
Gran Invalidez, la empresa abonará la cantidad de 15.025 euros, a tanto alzado y por
una sola vez.
Si como consecuencia de los mismos supuestos sobreviniera la muerte, tendrán
derecho al percibo de esta cantidad el viudo/a o demás herederos del trabajador/a
fallecido.
A estos efectos la referencia al viudo/a se entenderá realizada no sólo al vínculo
matrimonial, sino también a la relación de afectividad y convivencia demostrada en los
términos de artículo relativo a las licencias retribuidas.
Artículo 50. Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con
cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967.
En los supuestos de estos personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de
acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en cada momento, decidan
jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las
prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades en
función de la edad a la que accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16
pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a
los 64 años: 4 pagas.
El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los
complementos personales.
CAPÍTULO VII
Formación Continua
Artículo 51.
Adhesión al Sistema de Formación Profesional Continua.
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieren a los
contenidos del Sistema de Formación Profesional Continua, regulado por el
RD 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/2015, en orden a promover el
desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as, contribuyendo con ello a la
eficacia económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.
Artículo 52. Comisión de Formación.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión específica de Formación en
Supermercados SABECO Dicha Comisión estará formada por 4 miembros en
representación de la Dirección de la Empresa y 4 miembros en representación de los
trabajadores/as. Estos últimos serán designados por el Comité Intercentros de acuerdo
con sus normas de funcionamiento.
Competencias de la comisión:
Informar de los planes de formación continua de la empresa.
La Comisión de Formación asumirá las competencias atribuidas a la representación
legal de los trabajadores/as del ámbito por el RD 694/2017, de 3 de julio y la normativa
que lo desarrolle en todo los referente al análisis previo a la presentación de los planes,
reconfiguración de los mismos, ejecución así como de otras iniciativas de formación en el
marco de dicha legislación y de los permisos individuales de formación. De todo ello se
dará información al pleno del Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 122537
Invalidez o Muerte.
Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional derivara
una situación de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y
Gran Invalidez, la empresa abonará la cantidad de 15.025 euros, a tanto alzado y por
una sola vez.
Si como consecuencia de los mismos supuestos sobreviniera la muerte, tendrán
derecho al percibo de esta cantidad el viudo/a o demás herederos del trabajador/a
fallecido.
A estos efectos la referencia al viudo/a se entenderá realizada no sólo al vínculo
matrimonial, sino también a la relación de afectividad y convivencia demostrada en los
términos de artículo relativo a las licencias retribuidas.
Artículo 50. Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con
cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967.
En los supuestos de estos personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos de
acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en cada momento, decidan
jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una gratificación independiente de las
prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las siguientes mensualidades en
función de la edad a la que accedan a la jubilación anticipada total: A los 60 años: 16
pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10 pagas, a los 63 años: 7 pagas y a
los 64 años: 4 pagas.
El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los
complementos personales.
CAPÍTULO VII
Formación Continua
Artículo 51.
Adhesión al Sistema de Formación Profesional Continua.
Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieren a los
contenidos del Sistema de Formación Profesional Continua, regulado por el
RD 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/2015, en orden a promover el
desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as, contribuyendo con ello a la
eficacia económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.
Artículo 52. Comisión de Formación.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión específica de Formación en
Supermercados SABECO Dicha Comisión estará formada por 4 miembros en
representación de la Dirección de la Empresa y 4 miembros en representación de los
trabajadores/as. Estos últimos serán designados por el Comité Intercentros de acuerdo
con sus normas de funcionamiento.
Competencias de la comisión:
Informar de los planes de formación continua de la empresa.
La Comisión de Formación asumirá las competencias atribuidas a la representación
legal de los trabajadores/as del ámbito por el RD 694/2017, de 3 de julio y la normativa
que lo desarrolle en todo los referente al análisis previo a la presentación de los planes,
reconfiguración de los mismos, ejecución así como de otras iniciativas de formación en el
marco de dicha legislación y de los permisos individuales de formación. De todo ello se
dará información al pleno del Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
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