III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122538
La Comisión de formación será competente igualmente para informar todos aquellos
planes de formación continua y ocupacional que de acuerdo con su normativa reguladora
deben ser informados por la representación legal de los trabajadores/as.
2.
Seguimiento de los planes.
La Comisión de Formación recibirá de manera periódica y de acuerdo con lo
establecido en el RD 694/2017, toda la información referida a la ejecución de las
acciones formativas.
3.
Elaboración de propuestas.
En el espíritu de esta Comisión debe estar, no sólo controlar la impartición, también,
como personas comprometidas con el futuro de nuestras profesiones y la calidad del
servicio de esta empresa, realizar propuestas que aumenten la calidad de la formación
en el ámbito empresarial.
Inicialmente, trabajaremos los siguientes temas:
Contenidos, distribución teórico-práctica y duración de los cursos
Métodos de evaluación.
Mecanismos de integración en el sistema formativo y, por lo tanto en la empresa, de
colectivos desfavorecidos o subrepresentados.
Mecanismos para la integración entre los diferentes niveles de la empresa a través
de la formación.
Artículo 53. Criterios sobre los planes de formación de la empresa.
La Dirección de la empresa, asume el compromiso de incrementar durante la
vigencia del Convenio tanto el número de horas total de formación, como en el número
de participantes en los cursos con la perspectiva de conseguir que cada trabajador/a
realice al menos un curso de formación al año.
La asistencia de los trabajadores/as a los cursos de formación continua será
voluntaria, exceptuando lo previsto en la LPRL y en el RD 202/2000, de 11 febrero de
manipuladores de alimentos, así como la normativa de Sanidad de cada CC. AA.
La formación profesional necesaria y obligatoria será conforme a lo regulado en el
artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
En otras formaciones diferentes a las indicadas en el párrafo anterior, como principio
general, un 60 % de ellas será considerado como jornada efectiva del trabajador/a y por
tanto con cargo a Supermercados SABECO, el 40 % restante fuera de la jornada
efectiva, por tanto con cargo al trabajador.
En atención a los diferentes horarios de los trabajadores/as a tiempo parcial o con
jornada reducida se procurará la mayor adaptación posible del horario de los cursos para
garantizar el principio general citado.
La formación continua realizada dentro del Sistema de Formación Profesional
Continua regulado en el RD 694/2017 se tendrá en cuenta a efectos de promoción. Si la
Dirección de la Empresa denegara el acceso de cualquier trabajador/a a la realización de
un curso, este se computaría como realizado a efectos de ascenso.
Permiso individual de formación.
La Comisión de Formación asumirá la difusión entre los trabajadores/as de SABECO
de la convocatoria para la financiación de permisos individuales de formación y facilitará
el acceso de los trabajadores/as de los mismos.
Se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en este punto.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122538
La Comisión de formación será competente igualmente para informar todos aquellos
planes de formación continua y ocupacional que de acuerdo con su normativa reguladora
deben ser informados por la representación legal de los trabajadores/as.
2.
Seguimiento de los planes.
La Comisión de Formación recibirá de manera periódica y de acuerdo con lo
establecido en el RD 694/2017, toda la información referida a la ejecución de las
acciones formativas.
3.
Elaboración de propuestas.
En el espíritu de esta Comisión debe estar, no sólo controlar la impartición, también,
como personas comprometidas con el futuro de nuestras profesiones y la calidad del
servicio de esta empresa, realizar propuestas que aumenten la calidad de la formación
en el ámbito empresarial.
Inicialmente, trabajaremos los siguientes temas:
Contenidos, distribución teórico-práctica y duración de los cursos
Métodos de evaluación.
Mecanismos de integración en el sistema formativo y, por lo tanto en la empresa, de
colectivos desfavorecidos o subrepresentados.
Mecanismos para la integración entre los diferentes niveles de la empresa a través
de la formación.
Artículo 53. Criterios sobre los planes de formación de la empresa.
La Dirección de la empresa, asume el compromiso de incrementar durante la
vigencia del Convenio tanto el número de horas total de formación, como en el número
de participantes en los cursos con la perspectiva de conseguir que cada trabajador/a
realice al menos un curso de formación al año.
La asistencia de los trabajadores/as a los cursos de formación continua será
voluntaria, exceptuando lo previsto en la LPRL y en el RD 202/2000, de 11 febrero de
manipuladores de alimentos, así como la normativa de Sanidad de cada CC. AA.
La formación profesional necesaria y obligatoria será conforme a lo regulado en el
artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
En otras formaciones diferentes a las indicadas en el párrafo anterior, como principio
general, un 60 % de ellas será considerado como jornada efectiva del trabajador/a y por
tanto con cargo a Supermercados SABECO, el 40 % restante fuera de la jornada
efectiva, por tanto con cargo al trabajador.
En atención a los diferentes horarios de los trabajadores/as a tiempo parcial o con
jornada reducida se procurará la mayor adaptación posible del horario de los cursos para
garantizar el principio general citado.
La formación continua realizada dentro del Sistema de Formación Profesional
Continua regulado en el RD 694/2017 se tendrá en cuenta a efectos de promoción. Si la
Dirección de la Empresa denegara el acceso de cualquier trabajador/a a la realización de
un curso, este se computaría como realizado a efectos de ascenso.
Permiso individual de formación.
La Comisión de Formación asumirá la difusión entre los trabajadores/as de SABECO
de la convocatoria para la financiación de permisos individuales de formación y facilitará
el acceso de los trabajadores/as de los mismos.
Se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en este punto.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.