III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122539
CAPÍTULO VII
Prevención y salud-uniformidad
Sección 1.ª
Prevención y salud
Artículo 55. Principios de la Acción Preventiva.
La dirección de la empresa promoverá entre todos sus colaboradores/as unas
condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación de la persona al puesto de
trabajo elaborando para ello una política de prevención que tenga como principios:
a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c) Combatir los riesgos en su origen
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as
Sabeco adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los
trabajadores/as que hayan recibido información y formación suficiente y adecuada
puedan desarrollar el trabajo definido en su grupo profesional.
Artículo 56. Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención de Supermercados SABECO es el conjunto de medios
humanos y materiales que Supermercados SABECO pone a disposición para realizar las
actividades preventivas. Dicho SP cumplirá lo marcado en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y el Reglamento del Servicio de Prevención, teniendo las siguientes
funciones:
Diseño aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de
los trabajadores/as.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas a la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores/as
La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia
La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados
del trabajo.
Artículo 57. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Este será un órgano paritario formado por 14 miembros por lo tanto formado por 7
miembros de la parte social y 7 miembros en representación de la dirección de la
empresa. Los representantes de la parte social serán designados por el Comité
Intercentros garantizando que un mínimo de tres son miembros del mismo Comité
Intercentros y el resto de entre los Delegados de Salud de Centro.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122539
CAPÍTULO VII
Prevención y salud-uniformidad
Sección 1.ª
Prevención y salud
Artículo 55. Principios de la Acción Preventiva.
La dirección de la empresa promoverá entre todos sus colaboradores/as unas
condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación de la persona al puesto de
trabajo elaborando para ello una política de prevención que tenga como principios:
a) Evitar los riesgos
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c) Combatir los riesgos en su origen
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as
Sabeco adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los
trabajadores/as que hayan recibido información y formación suficiente y adecuada
puedan desarrollar el trabajo definido en su grupo profesional.
Artículo 56. Servicio de Prevención.
El Servicio de Prevención de Supermercados SABECO es el conjunto de medios
humanos y materiales que Supermercados SABECO pone a disposición para realizar las
actividades preventivas. Dicho SP cumplirá lo marcado en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y el Reglamento del Servicio de Prevención, teniendo las siguientes
funciones:
Diseño aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de
los trabajadores/as.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas a la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los trabajadores/as
La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia
La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados
del trabajo.
Artículo 57. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Este será un órgano paritario formado por 14 miembros por lo tanto formado por 7
miembros de la parte social y 7 miembros en representación de la dirección de la
empresa. Los representantes de la parte social serán designados por el Comité
Intercentros garantizando que un mínimo de tres son miembros del mismo Comité
Intercentros y el resto de entre los Delegados de Salud de Centro.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239