III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122540
Competencias.
Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos de Supermercados SABECO.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de
los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
Facultades.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
necesarias.
Conocer la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Funcionamiento.
El Comité se dotará de un reglamento de funcionamiento.
Artículo 58.
Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En cumplimiento del deber de protección, SABECO deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en
el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por SABECO mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los
trabajadores/as.
Vigilancia de la Salud.
Sabeco garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los protocolos específicos y la periodicidad de los exámenes a realizar se
determinarán por el Servicio de Prevención de acuerdo con los criterios marcados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a y los resultados serán
comunicados siempre al trabajador/a.
Artículo 60.
Obligaciones de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos.
Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122540
Competencias.
Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos de Supermercados SABECO.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de
los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
Facultades.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la empresa.
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
necesarias.
Conocer la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Funcionamiento.
El Comité se dotará de un reglamento de funcionamiento.
Artículo 58.
Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En cumplimiento del deber de protección, SABECO deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en
el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por SABECO mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los
trabajadores/as.
Vigilancia de la Salud.
Sabeco garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los protocolos específicos y la periodicidad de los exámenes a realizar se
determinarán por el Servicio de Prevención de acuerdo con los criterios marcados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a y los resultados serán
comunicados siempre al trabajador/a.
Artículo 60.
Obligaciones de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos.
Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional.
cve: BOE-A-2021-16279
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Artículo 59.