III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16279)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SAU.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122541
Los trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores/as
designados para realizar actividades de protección y.de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as en el
trabajo.
6. Cooperar con la Dirección de la empresa para que ésta pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores/as.
7. Asistir a la formación en materia de prevención que se estipule por el Servicio de
Prevención.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 61.
Consulta y participación de los trabajadores/as.
Sabeco deberá consultar a los representantes del Comité Intercentros de Seguridad
y Salud con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
1. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación, de los
trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
2. La designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de
emergencia.
3. Los procedimientos de información y documentación a que se refiere el,
artículo 18.1, de la Ley 31/1995 de PRL.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as de
SABECO con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes
del personal.
Para desarrollar sus funciones en materia de Seguridad y Salud, los Delegados/as de
Prevención dispondrán del crédito horario que les corresponde en cuanto a delegados/as
de personal.
Asimismo se considerará tiempo de trabajo efectivo el así marcado en el artículo 37.1
de la LPRL.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122541
Los trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores/as
designados para realizar actividades de protección y.de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as en el
trabajo.
6. Cooperar con la Dirección de la empresa para que ésta pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores/as.
7. Asistir a la formación en materia de prevención que se estipule por el Servicio de
Prevención.
El incumplimiento por los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 61.
Consulta y participación de los trabajadores/as.
Sabeco deberá consultar a los representantes del Comité Intercentros de Seguridad
y Salud con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
1. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación, de los
trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de
prevención externo.
2. La designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de
emergencia.
3. Los procedimientos de información y documentación a que se refiere el,
artículo 18.1, de la Ley 31/1995 de PRL.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Delegados/as de Prevención.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as de
SABECO con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los representantes
del personal.
Para desarrollar sus funciones en materia de Seguridad y Salud, los Delegados/as de
Prevención dispondrán del crédito horario que les corresponde en cuanto a delegados/as
de personal.
Asimismo se considerará tiempo de trabajo efectivo el así marcado en el artículo 37.1
de la LPRL.
cve: BOE-A-2021-16279
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.